Contraloría General de la República · N° 065845N10
Dictamen N° 65.845, de 4 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 65.845 Fecha: 4-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Paz Latorre, quien dice actuar en su calidad de Presidenta de la Asociación Nacional de Abogados del Consejo de Defensa del Estado, solicitando un pronunciamiento acerca de si aquellos funcionarios que se encuentran en la obligación de efectuar una declaración de sus intereses, y que a su vez pertenezcan a dicha entidad gremial, deben incluir esta última circunstancia en la referida declaración. Sobre el particular, corresponde anotar en primer lugar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán presentar una declaración de intereses, entre otros, las autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñan hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, dentro del plazo que allí se indica. Enseguida, el artículo 58 del mismo texto legal establece que la referida declaración de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participen esas autoridades o funcionarios. Por su parte, el decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reglamenta la Declaración de Intereses de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado, señala en su artículo 4° que se reputarán también actividades profesionales -para los fines de que se trata-, “las colaboraciones o aportes que los llamados a confeccionar la declaración realicen respecto de corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales u otras personas jurídicas sin fines de lucro”, en la medida que se cumplan los requisitos que allí se indican, cuales son que se trate de aportes o colaboraciones frecuentes -esto es, aquellas efectuadas en más de tres ocasiones durante el año calendario anterior a aquél en que se efectúa la declaración o su actualización- y que sean realizados “en razón o con predominio de sus conocimientos, aptitudes o experiencia profesional”. Como puede observarse, la normativa que rige la materia exige que quienes deben efectuar la referida declaración de intereses, indiquen en aquélla las actividades profesionales que realizan, considerándose también como tales, aquellos aportes o colaboraciones que se practiquen, en lo que interesa, respecto de asociaciones gremiales, cuando exista cierta frecuencia y se vincule con su profesión. De este modo, esta Contraloría entiende que tratándose de la participación en asociaciones gremiales de funcionarios profesionales, como la de la especie, los llamados a efectuar la declaración de que se trata deben incluir en ésta el hecho de pertenecer a alguna de ellas, ya sea en calidad de asociado o director, comoquiera que se relaciona directamente con la profesión que poseen. Lo anterior, por cierto, en la medida que la colaboración u aporte derivado de dicha afiliación se verifique con la frecuencia que exige la citada disposición reglamentaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065845N10, de 4 de noviembre de 2010.
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