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Contraloría General de la República · N° 029999N12

Dictamen N° 29.999, de 23 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 29.999 Fecha : 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Vilchez Celis, en representación, según acredita, de Schréder Chile S.A., reclamando en contra de la legalidad del decreto N° 385, de 18 de abril de 2011, de la Municipalidad de Pirque, a través del cual se adjudicó a la empresa “Tecnored S.A.”, la licitación pública para la ejecución del proyecto denominado “Reposición Luminarias de Pirque”. Expresa el recurrente, en síntesis, que la empresa adjudicataria no dio cumplimiento a lo establecido en la resolución exenta N° 1.972, de 2009, modificada por la resolución exenta N° 2.807, de 2010, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conforme a la cual para poder comercializar en el país las luminarias para alumbrado público, los fabricantes, importadores y comercializadores deben verificar que se satisfagan los requerimientos de seguridad de las mismas, mediante la realización de los procedimientos y certificaciones que indica, normativa que, según precisa, rige desde el 1 de abril de 2011. Asimismo, enuncia otras exigencias que, en su opinión, dicha empresa no habría cumplido, pese a encontrarse establecidas en las bases de la respectiva propuesta, relativas a no acompañar un catálogo con fotografías e información técnica sobre la materia que se indica y los certificados ISO 9001-2008 y IAF y/o ensayos internacionales, para los efectos que se enuncian. Requerida de informe, la municipalidad lo evacuó a través de su oficio N° 347, de 2011, por cuyo intermedio manifiesta que a la data de publicación de la referida propuesta pública, 14 de febrero de 2011, aún no comenzaba a regir la mencionada resolución exenta N° 1.972, de 2009, de manera tal que, a diferencia de lo que señala el recurrente, no se incumplió normativa alguna. Agrega que, dada la complejidad del producto que se solicitaba, adoptó en las bases respectivas y en sus aclaraciones, todos los resguardos pertinentes bajo el amparo de la preceptiva vigente a esa fecha y, por último, que la empresa adjudicataria dio cumplimiento a las exigencias formuladas en las bases. Sobre la materia, en primer término, en cuanto a la aplicación en la especie de la resolución exenta Nº 1.972, de 2009, de la referida Superintendencia, es del caso señalar que esta -en concordancia con la modificación incorporada por la resolución exenta N° 2.807, de 2010- dispuso que para poder comercializar en el país el producto eléctrico Luminaria para Alumbrado Público, los fabricantes, importadores y comercializadores del mismo, deben verificar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, mediante la realización de los ensayos establecidos en el protocolo de ensayos PE Nº 5/07, de 2009, y disponer de la certificación otorgada por algún Organismo de Certificación, autorizado por esa superintendencia, a partir del 1 de abril de 2011. Al respecto, es del caso anotar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.251, de 1998 y 25.068, de 2003, tratándose de propuestas o concursos públicos, estos se regulan por el régimen jurídico en vigor al momento del respectivo llamado -el que se encuentra constituido por la legislación y la reglamentación correspondiente-, puesto que las bases administrativas deben ser confeccionadas al tenor de la normativa existente a esa data; de manera tal que las modificaciones que se introduzcan a la regulación pertinente, deben aplicarse a los concursos o propuestas que se convoquen con posterioridad a la fecha de vigencia de cada una de esas alteraciones, pero no a aquellos procesos iniciados con anterioridad. Ahora bien, en la situación que se analiza, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, y considerando lo manifestado precedentemente, debe señalarse que no procedía incorporar en el proceso licitatorio convocado por la Municipalidad de Pirque, para la ejecución del proyecto “Reposición Luminarias de Pirque”, las normas contenidas en la resolución exenta N° 1.972, de 2009, toda vez que a la época en que tuvo lugar el llamado a propuesta correspondiente -14 de febrero de 2011-, dicho instrumento aún no había entrado en vigencia, hecho que, como se indicara, ocurrió a partir del 1 de abril de 2011. En cuanto a las demás exigencias que, según el recurrente, no habría satisfecho la empresa adjudicataria -Tecnored S.A-, debe manifestarse que tanto de lo informado por el municipio como de la documentación acompañada, ha sido posible apreciar que aquella dio cumplimiento a los aspectos que se cuestionan. En efecto, en primer término, consta que la empresa adjudicataria acompañó, en su oportunidad, el catálogo de fotografías e información técnica solicitada en el punto 4.2.2, letra h), de las Bases Administrativas. Asimismo, sobre la exigencia de adjuntar los certificados a que alude el recurrente, debe señalarse que tanto en las Bases Administrativas -en el acápite mencionado- como en las Especificaciones Técnicas se admitió la presentación, como instrumento válido al efecto, de un certificado emitido por la Universidad Católica de Valparaíso, como sucedió en la especie, por lo que no se advierte irregularidad en ese aspecto. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General rechaza la reclamación deducida por don Esteban Vilchez Celis, en representación de la empresa Schréder Chile S.A. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029999N12, de 23 de mayo de 2012.

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