Contraloría General de la República · N° 007273N13
Dictamen N° 7.273, de 1 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 7.273 Fecha : 01-II-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 120, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el contrato de compraventa del inmueble que individualiza, por cuanto se ha omitido adjuntar la personería vigente de don Carlos Allimant Antolisei y de don José Ignacio Bengoa Claussen, para actuar en representación de Sitrans, Servicios Integrados de Transportes Limitada, y otorgar mandato especial a Cristián Rodríguez Samit, quien firma la escritura pública, antecedente que resulta esencial para el adecuado examen de juridicidad del documento de la suma (aplica criterio de dictamen N° 68.291, de 2012). Asimismo, se observa que el plazo de ocho días que se confiere al comprador para renovar la boleta de garantía de seriedad de la oferta mientras no se inscriba el inmueble a su nombre consignado en la cláusula octava del acuerdo de voluntades, no se ajusta al término contemplado en las bases administrativas y en la adjudicación de la licitación, aprobadas respectivamente por los decretos N°s. 26, de 2011 y 21, de 2012, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, que consideraron 15 días hábiles para este efecto. A su turno, y en relación con la mencionada cláusula octava, cabe manifestar que no procede dejar sin efecto la adjudicación en el evento que la compradora no inscriba el dominio del inmueble a su nombre en el plazo que señala, toda vez que esta es una obligación de naturaleza contractual y cuyo incumplimiento no puede tener el efecto de revivir un proceso licitatorio ya concluido. Además, no corresponde revocar la adjudicación por la no inscripción dentro de plazo del dominio a favor de la empresa contratante, ya que ese acto administrativo ha producido sus efectos, se ha firmado el contrato entre las partes e incorporado derechos en el patrimonio del oferente. A su vez, se advierte que en dicha cláusula se contemplan efectos de incumplimientos que ya no se han materializado, como el no pago del precio, la no entrega de los antecedentes necesarios para la suscripción de la escritura, o la no firma de la misma en el plazo establecido, pues del mismo texto del contrato se desprende que las obligaciones antedichas ya están cumplidas. Finalmente, del análisis de los antecedentes que se acompañan, aparece que el plazo para la suscripción de la escritura pública fue prorrogado mediante el decreto exento N° 903, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que se ha omitido consignar en la cláusula séptima del convenio que se aprueba, que expresa que este se habría firmado “dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde la notificación administrativa del decreto que autoriza la adjudicación”. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007273N13, de 1 de febrero de 2013.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.