Contraloría General de la República · N° 034564N15
Dictamen N° 34.564, de 30 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 34.564 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Andrés Sáez Carvajal, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien denuncia diversos hechos que, a su juicio, serían atentatorios a su seguridad y constitutivos de acoso laboral. Requerido su informe, el referido organismo señaló que atendida la gravedad de las situaciones expuestas por el recurrente, se ha dispuesto el inicio de un sumario administrativo con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas del personal institucional involucrado. Sobre el particular, corresponde manifestar, en armonía con lo resuelto por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.153, de 2012, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un sumario, lo que, según lo informado por la superioridad de que se trata, se habría verificado en la especie. En ese contexto, es dable indicar que el dictamen N° 42.504, de 2013, de este origen, ha declarado que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos al efecto en el citado Estatuto Administrativo, el que no otorga facultades a este Órgano de Control para emitir una opinión anticipada acerca de aquéllos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto que los afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución de Fiscalización. Así entonces, debido a que según los registros de esta Contraloría General, la indagación de que se trata se encuentra pendiente, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034564N15, de 30 de abril de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Acoso Laboral y Sexual
-
La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO que exige registrar datos personales sensibles de denunciantes de la Ley Karin es desproporcionada, y ordena ajustarla para pedir solo la cantidad de denuncias y las medidas adoptadas, sin esos datos.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.