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Contraloría General de la República · N° D179N26

Dictamen N° D179, de 7 de abril de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que los organismos públicos que cumplen funciones legales en aeródromos y aeropuertos no están obligados a pagar las tasas TICA y PAV, pues no existe norma legal que las imponga y rigen los principios de gratuidad y coordinación.

Texto del pronunciamiento

N° D179 Fecha: 07-04-2026 I. Antecedentes La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) solicita un pronunciamiento que determine si los organismos públicos que desarrollan sus funciones en los aeródromos y aeropuertos del territorio nacional están o no exentos del pago de las tasas por concepto de la “Tarjeta de Identificación para Circulación Aeroportuaria” (TICA) y del “Pase de Acceso para Vehículos” (PAV), que aquella otorga. Requeridos sobre sus informes, se tuvieron en consideración los pareceres expresados por el Servicio Agrícola y Ganadero, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 16.752, que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, dispone, en su artículo 3° y en lo que interesa, que a esta le corresponderá, entre otras funciones, controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal; dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación aérea y de los recintos aeroportuarios, y otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra clase de contratos en los aeródromos sometidos a su administración, como, asimismo, en los terrenos que le sean destinados. A su vez, su artículo 16 establece que los recursos de ese servicio se formarán, entre otros, con los fondos percibidos por concepto de la aplicación del reglamento de tasas y derechos aeronáuticos; los que reciba por los intereses penales a los que refiere su artículo 11; los que se le destinen anualmente en la Ley de Presupuestos, y los percibidos de instituciones fiscales, semifiscales, municipales o particulares que le encomienden algún proyecto, estudio técnico, peritaje o construcción específica. Luego, el decreto N° 222, de 2004, de la nombrada cartera ministerial, reglamento orgánico y de funcionamiento de la DGAC, precisa, en su artículo 1°, que su misión es "Normar y fiscalizar la actividad aérea que se desarrolla dentro del espacio aéreo controlado por Chile y aquella que ejecutan en el extranjero empresas aéreas nacionales; desarrollar la infraestructura aeronáutica; y prestar servicios de excelencia de navegación aérea, meteorología, aeroportuarios y seguridad operacional, con el propósito de garantizar la operación del Sistema Aeronáutico en forma segura y eficiente". Sus artículos 52 y 54 disponen que corresponde al Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos administrar los aeródromos públicos de dominio fiscal del país y gestionar el riesgo en los aeropuertos, en los aeródromos y en las instalaciones aeronáuticas, entre otras funciones. Enseguida, por medio de la resolución exenta Nº 277, de 2020, la DGAC confirió al Jefe de Aeropuerto de la Red Primaria, como autoridad administrativa a cargo de cada recinto aeroportuario, la competencia de facilitar el tránsito de los vehículos, equipos, maquinarias y de peatones en el área de movimiento, así como velar por la seguridad de las dependencias aeroportuarias, efectuando las fiscalizaciones correspondientes. También es necesario consignar que el mencionado reglamento de tasas y derechos aeronáuticos, aprobado por el decreto N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, correspondiente a la norma aeronáutica “DAR‑50”, faculta a la DGAC para cobrar por los servicios aeronáuticos y administrativos que se prestan en los aeropuertos a aeronaves, a pasajeros y a operadores, por ejemplo, aterrizaje, estacionamiento, embarque, entre otros. A su turno, la norma aeronáutica “DAN 17-03”, aprobada por la resolución exenta N° 402, de 2015, de la DGAC, y sus posteriores modificaciones, regulan las materias ligadas con las credenciales aeroportuarias TICA y PAV, como sus requisitos y la obligación de obtenerlas para acceder a áreas restringidas, sin fijar su monto, ni los sujetos que deben pagar por su obtención. Por otra parte, es útil apuntar que los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.880 obligan a que las actuaciones que deben practicar los órganos de la Administración del Estado, salvo disposición legal en contrario, sean gratuitas para los interesados. Finalmente, los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, prescriben que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Dicho principio importa que cada servicio y sus funcionarios si bien deben realizar sus funciones en el ámbito de sus competencias, corresponde que permitan a los otros con que estén relacionados alcanzar los fines que les determina el ordenamiento jurídico, facilitando así el cumplimiento de las labores que cada uno deba desempeñar (aplica dictamen N° 18.583, de 2018). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, es del caso precisar que, en la situación en análisis, no está en cuestión el no uso o porte de una tarjeta o credencial de identificación, como medida de seguridad para acceder a zonas no autorizadas o restringidas, sino que su cobro a los organismos públicos que deben cumplir sus funciones, por mandato de la ley, en los aeródromos y aeropuertos nacionales. Ahora bien, de la preceptiva contenida en el referido decreto N° 172, de 1974, “DAR‑50”, y en la mencionada resolución exenta N° 402, de 2015, “DAN 17-03”, se aprecia que la DGAC está facultada para cobrar por los servicios aeronáuticos y administrativos que se presten en los aeropuertos o aeródromos a las aeronaves, pasajeros y operadores, por ejemplo, aterrizaje, estacionamiento, embarque, entre otros. De lo anterior fluye que esos cobros están dirigidos a las aerolíneas, operadores de aeronaves o pasajeros, pero no a los organismos del Estado como el Servicio Nacional de Aduanas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Servicio Agrícola y Ganadero, los que, por mandato legal, realizan sus funciones propias en tales recintos. En mérito de lo expuesto, y considerando, además, los aludidos principios administrativos de gratuidad y de coordinación, cabe concluir que los órganos del Estado que desarrollan sus actuaciones conforme a la preceptiva que los regula y en los recintos en comento no son sujetos obligados al pago de las tarifas por concepto de TICA y/o PAV, ya que no existe una norma legal que así lo ordene. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D179N26, de 7 de abril de 2026.

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