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Contraloría General de la República · N° 073104N16

Dictamen N° 73.104, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 73.104 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Silva Carrasco, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, para reclamar por los descuentos que dicha institución efectuó en sus remuneraciones, en razón de licencias médicas correspondientes a los años 2007 y 2009, las que fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente. Requerido su informe, el servicio lo emitió, sin referirse a la materia alegada. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prescribe que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Al respecto, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en los dictámenes N os 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar tales descuentos, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en los meses de mayo y junio de 2016, esa institución dedujo de las remuneraciones de la recurrente, las rentas que se le pagaron en los periodos cubiertos por las mencionadas licencias médicas rechazadas. Sin embargo, resulta necesario hacer presente que, al momento de materializarse las señaladas rebajas, el derecho al cobro de dichos estipendios se encontraba prescrito, por cuanto había transcurrido el plazo indicado precedentemente, razón por la cual esa institución deberá restituir a la señora Silva Carrasco, a la brevedad, las remuneraciones que le fueron indebidamente descontadas. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que la situación de la especie, resulta similar a los casos analizados en los dictámenes N os 36.119, de 2015 y 19.999, de 2016, de este origen, en los que también se constató que la JUNJI incurrió en un excesivo retardo en el cobro de rentas derivadas de licencias médicas rechazadas, procede que ese organismo disponga la instrucción de un proceso disciplinario, con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas comprometidas, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073104N16, de 4 de octubre de 2016.

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