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Contraloría General de la República · N° 005332N18

Dictamen N° 5.332, de 20 de febrero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 5.332 Fecha: 20-II-2018 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central, una presentación efectuada por los señores Matías Rodríguez Arnal y Erwin Merino Seguel, en representación de la sociedad General Holley Renta Spa, mediante la cual solicitan un pronunciamiento que incide en determinar si frente a las vías -locales- General Holley y Bucarest en la comuna de Providencia -en el tramo que se indica- sería posible autorizar el emplazamiento de un equipamiento de mayor escala a la que correspondería según la categoría de las nombradas calles, situación que estaría admitida, a juicio de los recurrentes, en el inciso final del artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agregan los peticionarios, que en el sector a que aluden la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia habría admitido un equipamiento de mayor escala en una vía de menor categoría, previo informe favorable de la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) emitido en el año 2011. Sin embargo, las enunciadas reparticiones habrían denegado tal posibilidad al proyecto inmobiliario que detallan. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI. Requerida su opinión a la individualizada entidad edilicia, ésta a la fecha no ha sido evacuada, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de aquella. Sobre el particular, cumple con anotar que el artículo 2.1.36. de la OGUC, dispone que para los efectos de la aplicación de los instrumentos de planificación territorial, se distinguirán cuatro escalas de equipamiento -mayor, mediano, menor y básico-, divididas según su carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría de la vía que enfrentan. A su turno, es necesario indicar que el ultimo inciso del citado artículo 2.1.36., prescribe que las municipalidades podrán aceptar equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría, siempre que se indique en forma expresa en el instrumento de planificación territorial y se encuentre avalado por el respectivo estudio de capacidad vial contenido en dicho instrumento de planificación. Ahora bien, en lo que atañe a la temática en comento, es dable manifestar que no obstante lo argumentado por los recurrentes, no se advierte, respecto de las singularizadas vías General Holley y Bucarest, la concurrencia de los supuestos contenidos en el mencionado artículo 2.1.36. para el emplazamiento de equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría. En efecto, cabe hacer presente que el Plan Regulador Comunal de Providencia -sancionado por el decreto alcaldicio N° 131, de 2007, de esa corporación edilicia- no indica expresamente la posibilidad de que en las señaladas arterias puedan ubicarse equipamientos de mayor escala a la que les corresponde, ni se aprecia tampoco la existencia de estudios que avalen la misma (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 61.211, de 2012, y 43.073, de 2014, ambos de este origen). Siendo ello así y en armonía con lo informado por la aludida subsecretaría y la SEREMI, no cabe acoger lo planteado por los ocurrentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005332N18, de 20 de febrero de 2018.

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