Contraloría General de la República · N° 038823N13
Dictamen N° 38.823, de 19 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 38.823 Fecha : 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando González Araya, quien participara en la propuesta ID N° 609-149-LE12 para la contratación de servicios de capacitación, convocada por el Instituto de Desarrollo Agropecuario -en adelante INDAP-, reclamando en contra de la decisión adoptada por ese organismo, mediante su resolución N° 169.254, de 2012, en orden a adjudicar la referida licitación pública a otro oferente. Señala sobre el particular, que la evaluación practicada por dicha repartición no se habría ajustado a las bases de licitación, al no asignarle a su propuesta el puntaje máximo contemplado para el factor “contenido de la oferta técnica”, en circunstancias que cumpliría con el 100% de lo requerido por las respectivas bases. En relación con la variable “metodología del programa” el peticionario añade que su oferta se calificó como “presencial-tradicional”, obteniendo un puntaje inferior, no obstante que a su juicio el método de aprendizaje propuesto era eminentemente práctico. Requerido su informe, el INDAP manifestó, en síntesis, que la evaluación cuestionada se verificó con estricta sujeción a las bases que rigieron la licitación de que se trata, pues se ponderaron las propuestas en su integridad, a fin de asignar el puntaje correspondiente a cada factor de evaluación. Agrega el mencionado Instituto que el peticionario no obtuvo el puntaje máximo en el factor “contenido de la propuesta técnica”, debido a que su oferta se limitó a entregar un listado de las materias a exponer, incorporando tópicos adicionales no solicitados por INDAP, motivo por el cual su propuesta no permitía asegurar que los contenidos mínimos que dicha entidad deseaba comunicar a sus funcionarios serían tratados apropiadamente. Por su parte, el proponente adjudicado habría obtenido una mejor valoración en este aspecto, al haber asignado tiempos específicos a cada uno de los temas involucrados, otorgando una garantía concreta de que estos serían abordados integralmente en el lapso definido en las bases técnicas para el desarrollo de cada curso. Respecto de la variable “metodología del programa”, explica que el adjudicatario planteó toda la programación de contenidos en función de las preguntas que los funcionarios pudieran formularse sobre su situación particular, en tanto que el reclamante entregó en su oferta un índice de materias, a ser expuestas a través de una presentación en formato power point, por lo que pese a haber desarrollado un plan de trabajo que él calificó como “teórico práctico”, la institución licitante estimó que no se diferenciaba del método tradicional, asignándole en consecuencia un puntaje inferior. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 11.176, de 2009 y 20.710, de 2011, la apreciación de los criterios que componen la correspondiente evaluación en un proceso licitatorio, al igual que su ponderación y asignación de puntajes, constituyen un aspecto cuyo mérito y oportunidad le compete calificar a la Administración, sin que de los antecedentes tenidos a la vista, sea posible advertir que se hubieren vulnerado las especificaciones del pliego de condiciones respectivo, motivo por el cual procede desestimar el reclamo deducido por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038823N13, de 19 de junio de 2013.
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