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Contraloría General de la República · N° 082090N13

Dictamen N° 82.090, de 13 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 82.090 Fecha: 13-XII-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de esa región, por medio de la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que esa repartición concesione la administración y explotación de un inmueble de su propiedad, ubicado en el sector de Pelancura, comuna de San Antonio, para que sea utilizado como centro recreativo y de eventos. Además, y en caso de ser posible lo anterior, pide que se determine si el uso de aquel centro debe circunscribirse a funcionarios públicos “sectoriales”, o si es pertinente hacerlo extensivo a otros servicios y a particulares; si se aplica a la licitación la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y, por último, si las bases de licitación y el respectivo acuerdo de voluntades deben ser sometidos al trámite de toma de razón. Recabado su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo concluye, en síntesis, que ese SERVIU tiene facultades para celebrar el contrato de concesión indicado; que no aprecia inconvenientes para extender el aludido beneficio a funcionarios de otros servicios y a particulares, en las condiciones que en su informe precisa, y que para la contratación de la concesión a que se ha hecho mención, corresponde aplicar la ley N° 19.886, por tratarse de un servicio que se requiere para el desarrollo de las funciones propias de los Servicios de Vivienda y Urbanización. En relación con la materia, resulta menester consignar, en primer término, que de acuerdo con el artículo 5° del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización la ejecución de los planes que haya aprobado esa Cartera de Estado. Luego, que según previene, en lo que interesa, el artículo 25 del citado decreto ley, los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización son ejecutores de las políticas, planes y programas que ordene directamente el Ministerio o a través de sus Secretarías Ministeriales. En el mismo orden de ideas, el artículo 27 del referido cuerpo legal prescribe, también en lo que importa, que dichos servicios estarán encargados, en su jurisdicción, de materializar los planes que les encomiende el Ministerio, para lo cual podrán adquirir los terrenos, formar loteos y preparar subdivisiones prediales, proyectar y ejecutar las urbanizaciones de los mismos, proyectar y ejecutar las remodelaciones y la edificación de las poblaciones, conjuntos habitacionales, barrios o viviendas individuales y su respectivo equipamiento comunitario y toda otra función de preparación o ejecución que permita dar cumplimiento a las obras contempladas en los planes y programas, todo ello en conformidad con los presupuestos asignados. Por último, resulta pertinente consignar que el decreto N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, señala, en su artículo 4°, que para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá, en lo que importa, expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legados y, en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles, y, sin que la enunciación anterior sea taxativa, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos. Ahora bien, del examen de las disposiciones antes reseñadas aparece que los SERVIU cuentan con amplias atribuciones en el ámbito patrimonial y, entre ellas, con facultades expresas para celebrar acuerdos de voluntades. Enseguida, es necesario precisar, en armonía con lo manifestado por esta Sede de Control en sus dictámenes N°s. 24.330, de 1992, 11.077, de 2000, 37.777, de 2004, 43.799, de 2010 y 21.386, de 2011, entre otros, que las facultades para celebrar contratos conferidas a los órganos de la Administración del Estado sólo pueden ser ejercidas para el cumplimiento de sus finalidades propias -como en la especie se encarga de indicarlo el referido artículo 4°-, mas no con un objeto diverso. En tales condiciones, en lo concerniente al contrato específico a que se refiere la consulta, y atendido que dicha convención resulta ajena al cumplimiento de los fines de ese Servicio, no cabe sino concluir que éste no se encuentra jurídicamente habilitado para su celebración. Por ende, resulta inoficioso pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por la repartición recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso agregar que el artículo 41 del ya citado decreto N° 355, estableció en su inciso primero que “Corresponderá a la Subdirección de Administración del SERVIU Metropolitano administrar los campamentos de veraneo y los parques de recreación del sector, destinados al personal, mientras se reorganiza el Servicio de Bienestar”. Por su parte, que el inciso primero del artículo 17 del decreto N° 41, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano-, prevé que ese Servicio de Bienestar “podrá destinar hasta un 20% de sus ingresos anuales a subvencionar y mantener gimnasios, cursos de perfeccionamiento, programas culturales, de becas escolares, club de niños u otros de cuidado de menores o de fomento educacional, campos deportivos, parques de recreación, colonias veraniegas y centros de desarrollo cultural y deportivo para sus afiliados y familias, y a la adquisición de implementos necesarios para el cumplimiento de estos objetivos”. Asimismo, que conforme el artículo 7°, letra b), del Reglamento recién mencionado, será función del Consejo Administrativo de ese Servicio de Bienestar del Personal, “Estudiar y proponer a la superioridad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la celebración de convenios o mandatos con los Serviu, relativos al bienestar del personal de dichas instituciones, en materias tales como administración de jardines infantiles, salas cunas, club de niños, casinos, campos deportivos o de recreación, colonias de vacaciones u otros que cumplan con la misma finalidad, debiendo, en estos casos, contabilizar separadamente esta gestión”. De este modo, y como puede apreciarse, las materias concernientes a centros recreativos respecto del SERVIU Región de Valparaíso -así como del citado Ministerio y demás SERVIU- se encuentran encargadas por la normativa al Servicio de Bienestar del Personal de las aludidas reparticiones públicas, entidad que de acuerdo a sus fines y funciones podrá administrar tales centros conforme a las atribuciones que le corresponden. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082090N13, de 13 de diciembre de 2013.

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