Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 079632N11

Dictamen N° 79.632, de 22 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 79.632 Fecha: 22-XII-2011 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Central requiere que esta Contraloría General autorice la declaración de incobrabilidad de aquellos créditos que especifica, añadiendo que se han agotado todas las instancias de cobro de los mismos. Sobre el particular, el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, crea los Servicios de Salud, estableciendo, en lo que interesa, que son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, que dependerán del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento. Por su parte, el artículo 19 de la ley N° 18.382 -que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, faculta a las instituciones y órganos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Como puede apreciarse, la referida preceptiva faculta, entre otros entes, a los establecimientos de la Administración descentralizada, carácter que reviste el Servicio de Salud Metropolitano Central, para castigar aquellas acreencias respecto de las cuales no resulta posible obtener su pago. Acorde con lo anterior, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.294, de 1985, 58.865 y 75.427, ambos de 2011, ha manifestado que la finalidad que persigue el artículo en comento es lograr el castigo de las deudas cuya mantención en los estados financieros de la repartición respectiva le produce una distorsión económica y financiera, porque sólo tienen una representación numérica y, por ende, ningún respaldo real, lográndose así una ordenación en su contabilidad. Ahora bien, en lo que respecta a la exigencia consistente en que se “hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”, la misma jurisprudencia administrativa ha determinado que ello supone la realización, por parte del servicio titular de la acreencia, de todas aquellas diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecido fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago de la misma, pese a la adopción de tales medidas. Agregan los oficios mencionados, que corresponde al propio organismo de la Administración ponderar cuándo las gestiones efectuadas deben entenderse culminadas para tales efectos, lo cual es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los Ministros del ramo correspondiente y el de Hacienda al proceder a otorgar la autorización pertinente, sin que sea esta Entidad de Control a la que le atañe otorgar el permiso solicitado. En todo caso, lo expuesto no limita el ejercicio de las atribuciones de que está investida esta Contraloría General en orden a cautelar el debido ingreso de los recursos públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079632N11, de 22 de diciembre de 2011.

Más sobre Contabilidad Gubernamental

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° D427

    La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF185838

    La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D406

    La Contraloría concluye que las observaciones contables del oficio N° E112983 no afectan la determinación de los montos del CAE ni la cobranza de la TGR, por lo que no corresponde revisar los casos reclamados.

Todos los pronunciamientos sobre Contabilidad Gubernamental

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium