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Contraloría General de la República · N° 079397N14

Dictamen N° 79.397, de 14 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 79.397 Fecha: 14-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eliana Cifuentes González, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su contratación a honorarios en el Servicio de Salud Metropolitano Norte con desempeño en el Complejo Hospitalario San José, alegando que llevaría 4 años en dicha calidad sin ser designada a contrata. Agrega que por su edad y porque estudió en la Universidad del Mar se siente discriminada. En su informe, el citado centro hospitalario expresó que no existe regulación que obligue a emplear a un servidor a honorarios en una condición jurídica diversa, y que no tiene antecedentes respecto a los actos de marginación a que alude la recurrente. Como cuestión previa, es dable señalar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, en lo que interesa, permite a los órganos de la Administración regidos por el mencionado texto legal, convenir sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, para realizar labores accidentales y que no sean habituales de la institución. Además, la referida norma contempla la posibilidad de contratar en dicho régimen, la prestación de servicios para cometidos específicos. Sobre el particular, cabe puntualizar que atendido que corresponde a la autoridad administrativa -de acuerdo con las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, la disponibilidad presupuestaria, las necesidades y dotación del establecimiento-, disponer las contrataciones que requiera para el correcto y oportuno actuar de la entidad de que se trate, es menester concluir que ésta no se encuentra bajo el imperativo de designar a contrata a quien se ha desempeñado previamente en virtud de un convenio a honorarios, aun cuando haya manifestado esa intención, dado que no existe normativa que le imponga esa obligación, criterio que guarda armonía con lo declarado, entre otros, en los dictámenes N°s 7.753 y 26.420, ambos de 2012 y de este origen. Luego, en lo que atañe a los supuestos actos discriminatorios mencionados, es menester considerar que la peticionaria no acompaña antecedentes que sustenten dichas afirmaciones, ni es posible deducir su efectividad de la documentación tenida a la vista. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración que el servicio aludido manifestó en su informe que el convenio a honorarios con la señora Cifuentes González se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de la anualidad en curso, y éste no consta en la base de datos de esta Entidad de Control, dicha autoridad deberá, a la brevedad, remitirlo para el trámite que corresponda. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079397N14, de 14 de octubre de 2014.

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