Contraloría General de la República · N° 050543N11
Dictamen N° 50.543, de 10 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 50.543 Fecha : 10-VIII-2011 La Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si a esa entidad le resulta aplicable el procedimiento para la enajenación de activos del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas del sector público, establecido en el decreto ley N° 1.056, de 1975. Requerido informe a la Corporación de Fomento de la Producción, dicho organismo manifestó que la señalada empresa Lago Peñuelas S.A. no se rige por las disposiciones sobre enajenación de activos contenidas en el aludido decreto ley, toda vez que esta se trata de una sociedad anónima abierta, sometida a las normas de la ley N° 18.046 y a sus estatutos. En relación con el asunto planteado, corresponde indicar que la Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. es una entidad de derecho privado, en la que el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción tienen participación accionaria, constituida a consecuencia de la división de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., con el objeto de producir agua potable y realizar las demás prestaciones relacionadas con dicha actividad, en los términos de la Ley General de Servicios Sanitarios y demás disposiciones complementarias. Precisado lo anterior, en relación a la aplicación del procedimiento que se consulta, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, autoriza la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas del sector público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de fines de la entidad respectiva. Enseguida, los artículos 9° y siguientes establecen las formalidades especiales que deben cumplirse para enajenar los señalados bienes. Como puede advertirse, el procedimiento especial que se contempla en el citado decreto ley N° 1.056, de 1975, se encuentra previsto para las enajenaciones que dispongan los organismos que conforman los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, sin que este se exija tratándose de otras entidades. Al respecto, es dable recordar que esta Contraloría General, para los efectos de la aplicación del referido cuerpo legal, dictó una circular conjunta con el Ministerio de Hacienda, contenida en el oficio N° 50.330, de 1975, en cuyo numeral 1.1, se ha precisado que la indicada preceptiva no rige en el caso de las empresas constituidas de acuerdo a las reglas del derecho privado, tales como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, contractuales mineras y corporaciones de derecho privado, aun cuando el Estado tenga en ellas participación patrimonial. Asimismo, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.863, de 1980 y 19.148, de 1982, de este Organismo de Control, las señaladas entidades deben sujetarse a la normativa que les es propia, sin que deban recurrir al procedimiento especial de enajenación de bienes contemplado en el citado decreto ley. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A., no debe someterse al procedimiento para la enajenación de activos establecido en los artículos 8° y siguientes del decreto ley N° 1.056, de 1975, toda vez que dicha preceptiva es inaplicable a esa entidad, atendida su naturaleza jurídica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050543N11, de 10 de agosto de 2011.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.