Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 075711N14

Dictamen N° 75.711, de 2 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 75.711 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Fernando Cáceres Hube, abogado, en representación de don José Marcos Martínez Ávila, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando por el cobro de remuneraciones que ese organismo le requirió a su mandante, con ocasión de una licencia médica rechazada, lo que, en opinión de dicha institución, se conformaría con la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la objeción del reposo que su mandante utilizó en el mes de diciembre de 2013, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que los órganos competentes para ejercer el control técnico de tales permisos son las Comisiones Médicas Locales y/o la Comisión Médica Central, las cuales podrán reducir, rechazar o ampliar el período de descanso para recuperar la salud. De esta manera, y en atención a que la determinación que se impugna, se enmarcó dentro de las atribuciones de esos cuerpos colegiados, se debe indicar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 76.429, de 2012, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde fiscalizar cómo aquéllos desempeñan sus potestades técnicas. A su turno, en cuanto al hecho de que la Comisión Médica Central para decidir rechazar la referida licencia no evaluó presencialmente al señor Martínez Ávila ni consideró la opinión de su médico tratante, es menester expresar que del análisis efectuado a la normativa que rige la materia, no se encontró ningún precepto que le establezca dichas obligaciones a ese ente sanitario. Luego, en lo que atañe al desconocimiento de los antecedentes que aquel cuerpo colegiado habría ponderado para adoptar la resolución que se cuestiona, es dable señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 10 de la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, de modo que el ocurrente deberá requerir directamente a la autoridad correspondiente de esa institución policial que le proporcione la documentación pertinente. Por otra parte, respecto al reintegro de las remuneraciones, es menester expresar, de acuerdo con lo precisado en los dictámenes N°s 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, de esta Entidad de Control, que el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de rentas por el período que aquélla cubre, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el imperativo de devolverlas. En consecuencia, cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, en orden a solicitar al señor José Marcos Martínez Ávila, la devolución de los estipendios percibidos indebidamente, se ajustó a derecho. Por último, sobre su petición de condonación de la suma adeudada o el otorgamiento de facilidades para su pago, cumple con manifestar, acorde con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que los respectivos antecedentes se remiten a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, para los fines pertinentes. Transcríbase a Carabineros de Chile, a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la referida Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075711N14, de 2 de octubre de 2014.

Más sobre Licencias Médicas

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D448

    El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205357

    La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° D427

    La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.

Todos los pronunciamientos sobre Licencias Médicas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium