Contraloría General de la República · N° 002863N11
Dictamen N° 2.863, de 17 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 2.863 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Paola Spalazzi García, para impugnar la decisión adoptada por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) a su respecto, en orden a poner término anticipado a su contrato a honorarios a suma alzada , mientras se encontraba gozando de licencia médica. Requerido de informe, el Servicio ha manifestado que la ocurrente, fue contratada a honorarios desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, mediante el decreto exento N° 4.727, de 2009, del Ministerio del Interior, para prestar una asesoría al área de Administración y Finanzas, Unidad de Recursos Humanos del CONACE. Ahora bien, en relación con el primer reclamo de la recurrente, resulta útil recordar que, según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en el precitado texto legal. Así entonces, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida, sin que sea óbice para ello que el afectado se encuentre haciendo uso de licencia médica, como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.858, de 2009 y 3.302, de 2010, de esta Entidad de Control. Asimismo, se ha analizado el instrumento que suscribiera la recurrente, constando en la cláusula octava del mismo que “Sin perjuicio del período de vigencia del presente contrato, cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado y sin la expresión de causa, dando aviso por escrito a la otra parte de su intención”. En este contexto, atendido que la precitada cláusula octava del contrato a honorarios de que se trata contempla la posibilidad de terminarlo anticipadamente, incluso sin necesidad de explicitar la causal, es dable manifestar que el cese en cuestión se encuentra ajustado a derecho, toda vez que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Servicio se ha limitado a ejercer una facultad de orden contractual, sin perjuicio de expresar en la comunicación respectiva, que dicho término se debió a razones de buen servicio. A continuación, la reclamante alega que no se le notificó el término anticipado de sus servicios con una antelación de 30 días. Sobre este punto, el CONACE ha informado que el término de la prestación de servicios fue comunicado mediante carta de fecha 31 de agosto de 2010, remitida por correo certificado ese mismo día, en ejercicio de la facultad contenida en la cláusula octava ya citada, documentos que, además, acompaña. En este orden de consideraciones, es menester añadir que la aludida estipulación octava sólo exige el cumplimiento de un “aviso por escrito” para poner término a la prestación de servicios, sin disponer un plazo para tal efecto, por lo que no se advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación empleada por la autoridad, debiendo desestimarse esta alegación. Por último, en cuanto a la supuesta persecución que aduce la interesada, por parte de la jefa de la Unidad de Recursos Humanos de CONACE, cabe observar que en esta ocasión la peticionaria se limita a sostener que habría sido víctima de una o varias acciones a las que atribuye tal calificación, pero no indica cuáles son las circunstancias de hecho que constituyen tal asedio, ni acompaña antecedente alguno que acredite esa aseveración, lo que no permite verificar que efectivamente aquel hostigamiento haya tenido lugar, o si las situaciones que pudieron afectarla son constitutivas de algún tipo de acoso laboral, por lo que este Organismo Contralor se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Transcríbase al Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002863N11, de 17 de enero de 2011.
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