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Contraloría General de la República · N° 012506N15

Dictamen N° 12.506, de 13 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 12.506 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Pirque, solicitando la reconsideración del dictamen N° 63.571, de 2014, específicamente, en cuanto a la instrucción de un sumario por este Organismo Fiscalizador para determinar la existencia de los actos de acoso laboral a que aludía la señora Karem Neubauer Rojas, exsecretaria municipal, en el reclamo que dio origen a tal oficio, como asimismo, de las responsabilidades administrativas involucradas en el incumplimiento reiterado de los pronunciamientos N°s. 33.661, de 2012, y 42.232, de 2013. El recurrente fundamenta su solicitud, en síntesis, en que no se configuraría una actuación reprochable de esa autoridad comunal, toda vez que resolvió sobreseer el proceso disciplinario incoado en contra de la señora Neubauer Rojas a través del decreto alcaldicio N° 1.509, de 2013, respecto del cual se instruyera a dicha entidad edilicia remitirlo a este Ente de Control a fin de continuar con su tramitación; que la renuncia de aquella, a contar del 1 de junio de 2014, al cargo que desempeñaba, obedecería a razones de índole personal, sin que pueda considerarse un acto de hostigamiento; que jamás se sancionó a la afectada en algún procedimiento sumarial ni fue objeto de una anotación de demérito; que durante el año 2009 hizo uso de licencia médica maternal, por lo que, en su opinión, resulta imposible que en esa anualidad acontecieran conductas como las descritas; que tuvo un trato preferencial y se le otorgaron todos los medios para desarrollar sus funciones; y, que no presentó permisos médicos ni denuncias relacionadas con los hechos que informa. Agrega, que la observación contenida en el oficio cuya reconsideración solicita, en orden a que la Municipalidad de Pirque ha mantenido la asignación de la función de recepción y derivación de correspondencia en el administrador municipal, debiendo desempeñarla la secretaría municipal, en un claro incumplimiento a los referidos dictámenes N°s. 33.661, de 2012, y 42.232, de 2013, se encontraría subsanada, de conformidad con lo consignado en el certificado N° 152, de 8 de septiembre de 2014, del secretario municipal (S). Finalmente, alega que la instrucción de un sumario por parte de este Ente Contralor a esa jefatura edilicia excedería las facultades que le ha entregado la ley N° 20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales. Al respecto, cabe señalar que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre las responsabilidades administrativas eventualmente comprometidas en la situación de que se trata, por cuanto en armonía con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la resolución N° 510, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, que Aprueba Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República, dichos procesos, previstos en el artículo 133 y siguientes de la ley 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución, son el medio formal de establecer los hechos sujetos a una investigación, la que, en la especie, ha sido afinada a través de la resolución exenta N° 253, de 16 de enero de 2015, sobreseyéndose. Enseguida, en lo relativo a las medidas que habría adoptado la autoridad edilicia con el objeto de subsanar lo observado en los referidos dictámenes N°s. 33.661, de 2012, y 42.232, de 2013, es dable manifestar que en el mencionado proceso sumarial se determinó que, si bien la Municipalidad de Pirque, en forma reiterada, no dio cumplimiento a las instrucciones emanadas de dichos pronunciamientos, no puede perseguirse la responsabilidad del alcalde en los hechos de que se trata, por tratarse de acontecimientos anteriores a la vigencia de la resolución N° 510, de 2013, de esta Contraloría General de la República. Ello, por cierto, no obsta a las futuras acciones de fiscalización que se verifiquen sobre el particular, conforme a los planes y programas que al efecto determine esta Entidad de Control. Por consiguiente, y en mérito de las consideraciones expuestas, se desestima la presentación del solicitante. Con todo, en lo concerniente al alcance que tendrían las modificaciones introducidas por la citada ley N° 20.742 al artículo 51 de su similar N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a la facultad de instruir sumarios en contra de las máximas autoridades edilicias, se ha estimado oportuno aclarar que de acuerdo a los nuevos incisos segundo y tercero de esa última norma, en la actualidad esta Contraloría General cuenta con la expresa atribución para establecer la responsabilidad administrativa del alcalde, sin perjuicio de que no la puede hacer efectiva, atendido que ello depende de la voluntad de un tercio del concejo de interponer el requerimiento pertinente ante el tribunal electoral regional correspondiente, y luego, de la decisión que dicho órgano judicial adopte en definitiva. Transcríbase a la señora Karem Neubauer Rojas; a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, ambas de esta Institución Contralora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012506N15, de 13 de febrero de 2015.

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