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Contraloría General de la República · N° 051530N14

Dictamen N° 51.530, de 8 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 51.530 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Moya Olivares, funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, consultando si su título de Contador Auditor de la Universidad Arturo Prat, obtenido al término de una carrera de ocho semestres, es equivalente al mismo diploma, impartido actualmente por esa entidad de educación superior con un plan de aprendizaje de diez semestres, y por ende, permite postular a cargos para los cuales se deba acreditar esta última extensión de estudios. Requeridos sus informes, ese organismo empleador señaló que el aludido título es útil para los fines pretendidos por el interesado, mientras que la citada universidad indicó, en lo atinente, que el recurrente cursó ocho semestres de estudios. Sobre el particular, resulta útil recordar que a propósito de la materia en análisis, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 10.729, de 2008 y 49.010, de 2010, ha manifestado que cuando la ley requiere poseer algún título profesional conferido por establecimientos de enseñanza superior en una cantidad de semestres de duración, ha de entenderse que también cumplen esa exigencia aquellos profesionales que cuenten con el diploma correspondiente, aunque lo hayan obtenido bajo un currículum menor, como ocurre en la especie. Lo anterior, toda vez que, según se indica en dichos pronunciamientos, la extensión curricular de tales carreras no puede verse alterada por las circunstancias personales del profesional o por la forma o condiciones en que obtuvo su diploma, si en la actualidad la misma institución educacional lo imparte con un mayor número de semestres. Ahora bien, de la información tenida a la vista, aparece que la referida universidad, a la fecha, concede el diploma en comento, tras cursar un plan de estudios de diez semestres, por lo que, en armonía con el criterio expuesto, cabe concluir que el título del recurrente debe entenderse conferido al término de un programa de dicha duración, y por ende, permite optar a plazas en la Administración del Estado que requieran acreditarla. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y a la Universidad Arturo Prat. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051530N14, de 8 de julio de 2014.

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