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Contraloría General de la República · N° 093935N14

Dictamen N° 93.935, de 3 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 93.935 Fecha: 03-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Milton Galdames Toledo, psicólogo, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si es procedente que el Fondo Nacional de Salud, FONASA, le haya limitado la cantidad de bonos de atención a un máximo de dos prestaciones al año por cada beneficiario, lo que le imposibilita terminar muchos tratamientos. Al respecto, añade que FONASA le exige para acceder a un mayor número de bonos, el poseer la especialidad de “psicólogo clínico”, lo que, por las razones que expone, no se ajustaría a derecho, por lo que solicita se le reconozca su título profesional como antecedente suficiente para atender a sus pacientes sin la restricción descrita. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 143, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, en la modalidad de libre elección, deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los incisos séptimo y octavo del citado precepto, la modalidad de libre elección quedará bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud. Precisado lo anterior, debe anotarse que, el artículo 107 de ese mismo ordenamiento legal, establece, en lo que interesa, que corresponderá a la Superintendencia de Salud, supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional y a FONASA, en los términos que ahí se indica, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone a éstas en relación a las Garantías Explícitas en Salud. Pues bien, en razón de lo expuesto se advierte que la materia de que se trata, se encuentra en el ámbito de la competencia de la mencionada Superintendencia, por lo que esta Contraloría General cumple con remitir a ese organismo estatal la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto al funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en virtud de las cuales esta Entidad de Control se encuentra habilitada para verificar que esa Superintendencia actúe en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos al efecto. Transcríbase a don Milton Galdames Toledo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 093935N14, de 3 de diciembre de 2014.

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