Contraloría General de la República · N° 020171N13
Dictamen N° 20.171, de 4 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 20.171 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para consultar acerca de cómo proceder en relación a las remuneraciones que, según indica, fueron mal percibidas por don Sergio Crisóstomo Fuentes y doña Rosse Mary Santelices Girard, ambos funcionarios de dicha institución. Sobre el particular, cabe recordar que tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 9.497, de 2007, de este origen, cuando se ha producido un pago erróneo -como ocurriría en la situación que se analiza, en que se habría pagado en exceso a los indicados servidores, las asignaciones establecidas en los artículos 3° de la ley N° 18.566, 10 de la ley N° 18.675 y 17, inciso segundo, de la ley N° 19.185-, se produce un enriquecimiento ilícito en favor de éstos, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas indebidamente recibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen con el servicio. A mayor abundamiento, es dable añadir que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el oficio N° 42.660, de 2011, ha informado que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de rentas. Luego, conviene destacar que la circunstancia de que un empleado haya percibido estipendios en forma irregular, no habilita a la autoridad del servicio para proceder a efectuar deducciones en sus remuneraciones, toda vez que sólo corresponde al Contralor General ordenar dichos descuentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, tal como se ha señalado en el dictamen N° 6.291, de 2011, de este origen. De esta manera, en armonía con lo manifestado, para un caso similar, en el pronunciamiento antes aludido, resulta forzoso concluir que esa repartición debe determinar el monto específico que adeudan los afectados y notificarlo a éstos, para que procedan a pagarlo, lo que, de no ocurrir, obligará a esa repartición a solicitar que esta Entidad de Control ordene la correspondiente rebaja en sus rentas. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que los afectados pueden solicitar acogerse a los beneficios establecidos en el inciso final del precitado artículo 67, norma que faculta al Contralor General para conceder, en las condiciones que allí se indican, la condonación total o parcial de la deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020171N13, de 4 de abril de 2013.
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