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Contraloría General de la República · N° 082556N13

Dictamen N° 82.556, de 17 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 82.556 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Barraza González, Subdirector de Personal de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto de los alcances que puede significar para el ejercicio de su cargo el hecho de que a través del nuevo reglamento N° 476, de 2013, “Sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna”, de esa entidad edilicia, se haya cambiado la denominación de la unidad que conduce, pasando de “Subdirección de Personal” a “Subdirección de Gestión de Personal”. Lo anterior, habida cuenta que sirve la plaza nominada que indica. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia señaló, en síntesis, que la nueva denominación solo tuvo por objeto el uso de conceptos más modernos, manteniendo la unidad a cargo del recurrente -dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, según lo dispuesto en el artículo 27, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, la misma estructura, funciones y atribuciones, que las establecidas en el anterior reglamento, no afectando ese cambio nominal a su nombramiento. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 15 de la citada ley N° 18.695, establece que “Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.”. Agrega su inciso segundo que, para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán, entre otras unidades, de una encargada de la administración y finanzas. Enseguida, según lo señalado en el artículo 27, letra a), de la misma ley, dentro de las funciones específicas de la unidad encargada de administración y finanzas, se encuentra la de asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. A su turno, el artículo 31 de la aludida ley N° 18.695, dispone que la organización interna de las municipalidades, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo, conforme lo prevé la letra k), del artículo 65 del indicado texto legal. Finalmente, es oportuno consignar que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 14-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Santiago, contempla el cargo de Subdirector de Personal, grado 4°, en la planta de directivos de esa entidad edilicia, y exige como requisito específico para su desempeño el poseer los títulos que se mencionan en el artículo 4°, del anotado cuerpo normativo. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 55.347, de 2004, y 24.706, de 2009, cuando la ley establece una función específica o genérica a una unidad, no es posible asignársela a otra distinta, de manera que las funciones que el legislador encarga, en lo que importa, a la dirección de administración y finanzas, solo pueden ser asumidas por esta. Así, aplicando el mismo criterio expuesto, quien sirve un cargo con denominación específica en la planta respectiva, no puede desempeñar otras funciones que las que expresamente le asigne la ley, en la especie, dado que el empleo por el cual se consulta es el de Subdirector de Personal, le corresponde desarrollar aquellas tareas relacionadas con la administración del personal de la municipalidad, conforme a lo previsto en el artículo 27, letra a), de la citada ley N° 18.695, labores que, por cierto, serán determinadas en forma detallada mediante un reglamento dictado por el alcalde, previo acuerdo del concejo, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 31 de esa ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Municipalidad de Santiago, en cumplimiento del acuerdo N° 97, adoptado por el concejo municipal en su sesión ordinaria N° 15, realizada el 22 de mayo de 2013, procedió a aprobar el reglamento N° 476, de 2013, Sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna, el cual, en lo pertinente, en su Capítulo 11, destinado a la Dirección de Administración y Finanzas, artículo 66, establece las funciones generales que le corresponden a esa dirección, y en su artículo 67 fija las labores específicas a desarrollar por la Subdirección de Gestión de Personas. Cabe agregar, que en el anterior reglamento N° 70, de 1992 -derogado por el artículo transitorio del reglamento que lo reemplaza-, esta unidad era llamada departamento. Es del caso destacar, que a la unidad denominada Subdirección de Gestión de Personal, se le atribuyeron todas las funciones referidas a la administración de personal, según lo previsto en el artículo 27, letra a), de la indicada ley N° 18.695, las cuales son una transcripción de las establecidas en el artículo 35 del derogado reglamento N° 70, de 1992. De esta manera entonces, el hecho de que la unidad que dirige el recurrente haya cambiado su denominación -término que acorde con la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa “señalar o distinguir con un título particular a algo”-, de departamento a subdirección, no implica de modo alguno una alteración de las funciones conferidas en su calidad de titular del cargo de subdirector de personal. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082556N13, de 17 de diciembre de 2013.

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