Contraloría General de la República · N° 027123N15
Dictamen N° 27.123, de 8 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 27.123 Fecha: 08-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Samuel Manríquez Vilches, reclamando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, no habría reliquidado ni pagado las licencias médicas correspondientes a los años 2010 y 2011, tal como le fuera ordenado por el oficio N° 07810, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Sobre el particular, cumple con expresar que tal como se resolviera por el dictamen N° 6.526, de 2015, de este origen, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son organismos que de acuerdo con lo previsto por el artículo 23 de la ley N° 16.395, son fiscalizados por la aludida superintendencia, por lo que esta Institución de Control carece de atribuciones para exigir el cumplimiento de lo instruido por la entidad competente en el ejercicio de sus facultades. En consecuencia, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca del asunto planteado. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027123N15, de 8 de abril de 2015.
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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