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Contraloría General de la República · N° 034820N11

Dictamen N° 34.820, de 1 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 34.820 Fecha: 1-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Araya Barahona, ex profesional de la educación de la Municipalidad de La Granja, denunciando actos de persecución y hostigamiento laboral que habría sufrido, primero, de parte del director del establecimiento educacional donde se desempeñaba, quien no le permitió defenderse de las acusaciones vertidas en su contra en el transcurso de un consejo de profesores realizado el 8 de septiembre de 2010; y, luego, de la máxima autoridad edilicia, quien no le otorgó una audiencia para tratar tales hechos. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 257, de 2011, señalando que el reclamo deducido por el peticionario ante este Organismo Contralor mediante la referencia N° 164.780, de 2011 -la que fuera remitida al municipio para su atención directa-, fue respondido al interesado mediante el oficio N° 72, del mismo año, en el sentido que su desvinculación laboral se configuró por la causal de término del período por el cual se efectuó el contrato, contemplada en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y, por ende, no tiene derecho a una indemnización por dicho concepto. Ahora bien, en cuanto al proceder del docente directivo a que alude el interesado, el que manifiesta que constituiría un acoso laboral en su contra, cabe manifestar que ello debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el objeto de precisar si se derivan infracciones administrativas, de acuerdo a lo precisado por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 62.881, de 2009, 8.570, de 2010, y 24.236, de 2011, entre otros, razón por la cual corresponde que la autoridad edilicia, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada, evalúe la iniciación de un proceso sumarial para la investigación de los hechos expuestos. Finalmente, en lo que atañe a la audiencia requerida por el recurrente al alcalde, la que no le fuera otorgada, lo que, en su opinión, importaría una infracción del derecho de petición establecido en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, cumple con expresar que dicha disposición se refiere al derecho de toda persona a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, lo que implica para los entes públicos la obligación de responderlas, como en derecho proceda, sea acogiendo o denegando lo solicitado, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe expresarse por escrito y en términos formales, razón por la cual, corresponde que, en lo sucesivo, la Municipalidad de La Granja dé oportuna respuesta a los requerimientos que en dichas condiciones se le formulen (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 58.162, de 2009, y 21.480, de 2010). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034820N11, de 1 de junio de 2011.

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