Contraloría General de la República · N° 057452N13
Dictamen N° 57.452, de 6 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 57.452 Fecha: 06-IX-2013 Doña Ana María Muñoz Vargas reclama en contra de la Tesorería General de la República por haber puesto término al convenio de pago que suscribió con tal entidad, atendido que no enteró dos cuotas consecutivas. Agrega que el referido servicio público no informó debidamente dicha causal de vencimiento. Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifestó que lo expuesto no es efectivo por cuanto los funcionarios que realizan la atención de público comunican a los contribuyentes, al momento de la firma de los instrumentos de que se trata, las causales de caducidad de los mismos, dentro de las cuales figura la aludida por la requirente. Adicionalmente, sostiene que esa circunstancia se encuentra publicada en la página web del referido servicio y contemplada como sanción en el punto 7 de su circular N° 7, de 2012, que también está disponible en el anotado portal electrónico. Como cuestión previa, cabe señalar que la atribución del organismo reclamado para suscribir convenios como el de la especie está prevista en el artículo 192 del Código Tributario, cuyo inciso primero dispone que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades, a los contribuyentes que señala y en los términos que indica, “para el pago de los impuestos adeudados”. En tanto, su inciso segundo faculta al Tesorero General de la República a “condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 17 de octubre de 2012 la peticionaria celebró un convenio de pago con condonación con el precitado servicio, en el cual se consignó que dicho instrumento caducaría ipso-facto por las causales que el mismo puntualiza, entre las que se cuenta la mora en el pago de dos cuotas consecutivas, situación que tiene lugar en el presente caso. En consecuencia, atendida la documentación examinada, es dable señalar que no se advierten las irregularidades denunciadas por la requirente en la entrega de información por parte de la Tesorería General de la República en relación con los motivos de término del acuerdo de voluntades suscrito por la solicitante, debiendo desestimarse el reclamo interpuesto por aquella. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057452N13, de 6 de septiembre de 2013.
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