Contraloría General de la República · N° 006993N14
Dictamen N° 6.993, de 29 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 6.993 Fecha : 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Fernando Vásquez Olivares, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 13.923, de 2013, de esta Entidad de Control, en el cual se concluyó, en lo pertinente, que el grado académico de Licenciado en Ciencias Militares, otorgado por la Academia de Guerra, que se le confirió, no es útil para ser nombrado jefe de departamento de aquel organismo. Requerido su informe, el mencionado establecimiento educacional manifiesta, en síntesis, que el aludido diploma permitiría efectuar el referido nombramiento. Al respecto, se ha estimado necesario reiterar, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 71.695, de 2010 y 34.591, de 2012, de este origen, entre otros, que no resulta procedente acreditar las exigencias académicas para ocupar un cargo público, mediante la sumatoria de los diversos estudios cursados, aunque éstos comprendan materias similares, como sucedió en el caso del señor Vásquez Olivares, en que, para otorgarle el grado en comento, se han considerado las enseñanzas recibidas por él en la Escuela Militar, entre los años 1979 y 1981, y en la Escuela de Artillería -en los años 1984 y 1991-, la que no consta tenga la condición de institución de educación superior que imparta formación de carácter profesional. En este mismo sentido, es dable destacar que el artículo 49, letra a), del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Academia de Guerra y Academia Politécnica Militar, aprobado por la orden de comando N° 6.415/14, de 2000, de la Comandancia en Jefe del Ejército, dispone que el grado académico de Licenciado en Ciencias Militares se confiere a quien apruebe el segundo año del curso regular de Estado Mayor, el que constituye el requisito para obtener el título profesional de Estado Mayor. Por consiguiente, en atención a que no se han acompañado antecedentes que posibiliten variar el criterio sustentado en el dictamen N° 13.923, de 2013, se desestima la reconsideración solicitada y se confirma dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado del caso hacer presente que compete a la Escuela Militar, institución de educación superior reconocida en el artículo 83, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, otorgar el título profesional de Oficial de Ejército, en la manera prevista en su Reglamento Orgánico, contenido en la orden de comando N° 6415/28/40, de 2003, de la Comandancia en Jefe. En este orden de ideas, resulta necesario recordar que el artículo 104, inciso segundo, del mencionado decreto con fuerza de ley, prescribe que las Escuelas Militar, Naval, de Aviación y de Carabineros, en su condición de establecimientos de educación superior, están dotadas de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que se advierte que compete a ellas calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 64.917, de 2013, de este origen. De esta manera, en la medida que la citada Escuela Militar, en el ejercicio de su autonomía académica, reconozca que el señor Vásquez Olivares posee el título profesional de Oficial de Ejército, otorgando la certificación pertinente, ésta última le permitiría postular a un cargo de jefe de departamento en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Transcríbase a la Academia de Guerra y a la Escuela Militar. Saluda atentamente a usted. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006993N14, de 29 de enero de 2014.
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