Contraloría General de la República · N° 010362N13
Dictamen N° 10.362, de 14 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 10.362 Fecha: 14-II-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de compraventa del inmueble que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que no resulta procedente y se tendrá por no escrito lo señalado en la cláusula octava del acto administrativo del rubro, en el sentido que se dejará sin efecto la adjudicación en el evento que la compradora no inscriba el dominio del inmueble a su nombre en el plazo que se señala. Lo anterior, toda vez que esta es una obligación de naturaleza contractual, cuyo incumplimiento no puede tener el efecto de revivir un proceso licitatorio ya concluido, aspecto que deberá tenerse en cuenta en lo sucesivo (aplica dictamen N° 7.041, de 2013). Además, cumple con precisar que el instrumento en estudio aprueba el contrato de venta que se transcribe y no un contrato de adjudicación y venta, como se consigna en la suma y en el texto del decreto que se examina. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento en estudio Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010362N13, de 14 de febrero de 2013.
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