Contraloría General de la República · N° 023780N15
Dictamen N° 23.780, de 26 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 23.780 Fecha: 26-III-2015 Mediante el oficio de la suma, esa Contraloría Regional ha remitido para su estudio la resolución N° 119, de 2014, del Gobierno Regional de Coquimbo, que promulga el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Limarí, instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s. 6.271, de 2013 y 28.053, de 2014, fue devuelto sin tramitar por esa Sede Fiscalizadora en dos ocasiones anteriores. Al respecto, cumple con manifestar que del análisis de los antecedentes adjuntos se aprecia que las observaciones contenidas en el último oficio aludido fueron debidamente subsanadas por la Administración, de modo que no advierte inconveniente en orden a que la resolución de que se trata sea tomada razón por esa Contraloría Regional, junto con hacer presente, en relación con los aspectos que a continuación se señalan, que, conforme a esos mismos documentos, entiende que: 1. El quinto tramo de la vía colectora D-597 llega hasta el límite Norponiente de la zona ZEU 4, acorde se grafica en el plano PRIL-04 que se viene aprobando, y no como se anota en el pertinente cuadro de vialidad del "ARTÍCULO TRANSITORIO 18 VIALIDAD ESTRUCTURANTE" de la Ordenanza Local (OL). 2. La vía troncal RP-1 comienza en la intersección con la Ruta 5, según se grafica en el plano PRIL-02 y no de la forma en que se señala en el respectivo cuadro de vialidad del artículo 33 de la OL. 3. La denominación "Subcategoría: Equipamiento de Culto y Devoción" de la Zona ZP-PC del artículo 27 de la OL corresponde a la clasificación que efectúa el instrumento de planificación en examen en función de las características de los monumentos nacionales que se reconocen en dicha zona. 4. Los usos de suelo permitidos en el Área Rural 1 (AR-1), regulada en el artículo 31 de la OL, son sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el cual, fuera de los límites urbanos pueden construirse conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, y en los términos que indica. En mérito de lo expuesto, esa Sede Regional deberá ejercer el control previo de legalidad de la resolución en comento-que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023780N15, de 26 de marzo de 2015.
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