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Contraloría General de la República · N° 058480N11

Dictamen N° 58.480, de 14 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 58.480 Fecha: 14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Catherina Oviedo Urbina, para reclamar en contra de la decisión del Instituto Nacional de Estadísticas, de poner término anticipado a su contratación a honorarios, la que estima irregular, por cuanto no se le habría dado aviso previo. Además, hace presente que habría sido víctima de las acciones violentas que describe por parte de una jefatura, el día en que se le comunicó dicha situación. Requerido de informe, el aludido Servicio acompañó la documentación pertinente y, a su vez, expresó los fundamentos en que se basó la medida impugnada. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, y según lo expuesto, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración como contratados a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que pacten los contratantes, de lo que se desprende que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de tales acuerdos, cuando así se hubiese previsto en el texto aprobado y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida. Ahora bien, en la situación que se analiza, se ha tenido a la vista el convenio suscrito, en el cual se estipuló que cualquiera de las partes podría ponerle término anticipado sin expresión de causa, no existiendo en su texto pacto alguno sobre que tal decisión debiera ser comunicada con una antelación mínima. Asimismo, conforme expresa la propia interesada, tal determinación fue puesta en su conocimiento en forma personal. Siendo ello así, no cabe sino colegir que la conclusión de la prestación de servicios de la peticionaria, se ajustó a las cláusulas contenidas en el convenio firmado, por lo que su reclamo en este aspecto debe ser rechazado. Por su parte, en lo que se refiere al supuesto maltrato que habría sufrido la interesada, en la oportunidad en que se le comunicó el término de sus labores, cabe expresar que, sobre este aspecto, el Servicio informa que en esa ocasión fue la ocurrente quien reaccionó de modo indebido; no obstante, manifiesta que ha dispuesto la investigación de los hechos que ella denuncia, con la finalidad de aclarar si existen responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de su dependencia, procedimiento en el cual la requirente podrá aportar los antecedentes que posea para respaldar sus aseveraciones. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058480N11, de 14 de septiembre de 2011.

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