Contraloría General de la República · N° 012450N17
Dictamen N° 12.450, de 12 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 12.450 Fecha: 12-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olivia Messina Valladares, manifestando su disconformidad en relación con lo resuelto por el Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso respecto de su reclamo acerca de eventuales irregularidades en las elecciones municipales de la comuna de Cartagena, verificadas en octubre de 2016. En relación con la materia, cumple señalar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de la República, que los tribunales electorales regionales revisten el carácter de órganos jurisdiccionales, ajenos a la Administración del Estado, cuyas resoluciones son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de manera que esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse acerca de sus actuaciones (aplica dictamen N° 14.453, de 2012). En consecuencia, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir pronunciamiento en relación con la materia planteada en la presentación de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012450N17, de 12 de abril de 2017.
Artículos que cita
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
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La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
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