Artículo 96 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 96.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale. Estos tribunales estarán constituidos por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años. Los miembros de estos tribunales durarán cuatro años en sus funciones y tendrán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley. Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho. La ley determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Rechazo de candidatura a presidente de la Comunidad Indígena Mau Henua
Revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y declara la incompetencia para conocer la protección, pues la controversia sobre requisitos de candidatura corresponde al Tribunal Electoral Regional.
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Hijo póstumo reclama paternidad a los herederos del padre muerto antes de la Ley 19.585
Rechaza la casación de los herederos: los límites del artículo 5° transitorio de la Ley 19.585 y del artículo 206 del Código Civil vulneran la igualdad y la identidad, y el repudio de la herencia es solo patrimonial.
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Nulidad de indemnización por años de servicio sin tope pactada por un Tribunal Electoral
Acoge la casación del Fisco y anula el fallo que validó la indemnización sin tope legal, pues mejorar beneficios de una funcionaria pública exige autorización legal expresa y sin ella hay objeto ilícito.
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Acceso a actas del Consejo de Seguridad Nacional en poder del Estado Mayor Conjunto
Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado porque el Consejo de Seguridad Nacional forma parte funcional de la Administración, y de oficio reserva el acta 8 en lo relativo a movimiento de tropas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 96 «[…] Distinta es la situación de aquellas actas que, en la misma época, se determinó su carácter de reservadas, cuyo fundamento legal era el derogado artículo 96 de la Constitución Política de la República, actualmente, rige el principio de publicidad reconocido en el artículo 8 de la Carta Fundamental, de forma tal que el CPLT debe efectuar una reconducción material y determinar si hay o no exclusión […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19163-2019
«[…] Distinta es la situación de aquellas actas que, en la misma época, se determinó su carácter de reservadas, cuyo fundamento legal era el derogado artículo 96 de la Constitución Política de la República, actualmente, rige el principio de publicidad reconocido en el artículo 8 de la Carta Fundamental, de forma tal que el CPLT debe efectuar una reconducción material y determinar si hay o no exclusión […]» (Corte Suprema, Rol 19163-2019, 13 de diciembre de 2019). «[…] Distinta es la situación de aquellas actas que, en la misma época, se determinó su carácter de reservadas, cuyo fundamento legal era el derogado artículo 96 de la Constitución Política de la República, actualmente, rige el principio de publicidad reconocido en el artículo 8 de la Carta Fundamental, de forma tal que el CPLT debe efectuar una reconducción material y determinar si hay o no exclusión […]» (Corte Suprema, Rol 19163-2019, 13 de diciembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-96#corte-372350 -
Nulidad de cláusulas de indemnización y bono pactadas por un tribunal electoral regional
Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque no denunció infringidos los artículos 6 y 7 de la Constitución y 10, 1462, 1466 y 1682 del Código Civil, decisorios de la litis.
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Reserva de actas del Consejo de Seguridad Nacional sobre ingreso y salida de tropas
Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia porque los jueces, al declarar reservadas dos actas, usaron su facultad de interpretar la ley sin incurrir en falta o abuso grave.
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Actas del Consejo de Seguridad Nacional: el Consejo para la Transparencia es incompetente
Acoge la queja del Fisco y deniega la información porque el Consejo de Seguridad Nacional no está sujeto a la Ley 20.285 y la Constitución le entrega solo a él decidir la publicidad de sus actas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 96 «[…] Antes de esa fecha el inciso 2° del artículo 96 de la Constitución Política de la República establecía que: “Los acuerdos u opiniones a que se refiere la letra b) serán públicos o reservados, según lo determine para cada caso particular el Consejo”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34129-2017
«[…] Antes de esa fecha el inciso 2° del artículo 96 de la Constitución Política de la República establecía que: “Los acuerdos u opiniones a que se refiere la letra b) serán públicos o reservados, según lo determine para cada caso particular el Consejo”. […]» (Corte Suprema, Rol 34129-2017, 20 de marzo de 2018). «[…] Antes de esa fecha el inciso 2° del artículo 96 de la Constitución Política de la República establecía que: “Los acuerdos u opiniones a que se refiere la letra b) serán públicos o reservados, según lo determine para cada caso particular el Consejo”. […]» (Corte Suprema, Rol 34129-2017, 20 de marzo de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-96#corte-312167 -
Acceso a actas del Consejo de Seguridad Nacional en poder del Estado Mayor Conjunto
Rechaza la queja del Fisco porque el Consejo de Seguridad Nacional integra funcionalmente la Administración, el Consejo para la Transparencia era competente y la publicidad no afecta la seguridad nacional.
Lo que dice la Corte sobre el art. 96 «[…] actas que tenían el carácter de secreto, de acuerdo a la declaración previa efectuada por el COSENA, al amparo del artículo 96 del texto constitucional, norma actualmente derogada. Sin perjuicio de tal declaración, la publicidad que se ha decretado no aparece de ninguna manera vulnerar la seguridad nacional […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9219-2017
«[…] actas que tenían el carácter de secreto, de acuerdo a la declaración previa efectuada por el COSENA, al amparo del artículo 96 del texto constitucional, norma actualmente derogada. Sin perjuicio de tal declaración, la publicidad que se ha decretado no aparece de ninguna manera vulnerar la seguridad nacional […]» (Corte Suprema, Rol 9219-2017, 29 de noviembre de 2017). «[…] actas que tenían el carácter de secreto, de acuerdo a la declaración previa efectuada por el COSENA, al amparo del artículo 96 del texto constitucional, norma actualmente derogada. Sin perjuicio de tal declaración, la publicidad que se ha decretado no aparece de ninguna manera vulnerar la seguridad nacional […]» (Corte Suprema, Rol 9219-2017, 29 de noviembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-96#corte-305144 -
Queja contra el Tribunal Calificador de Elecciones por reemplazo de consejero regional
Declara su incompetencia para conocer la queja porque el artículo 82 de la Constitución Política de la República excluye al Tribunal Calificador de Elecciones de su superintendencia.
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Queja contra el Tribunal Calificador de Elecciones por remoción de concejal de Cholchol
Declara su incompetencia para conocer la queja porque el artículo 82 de la Constitución Política de la República excluye al Tribunal Calificador de Elecciones de su superintendencia.
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- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 1462 · Código Civil
- Art. 65 · Constitución Política de la República
- Art. 93 · Constitución Política de la República
- Art. 1682 · Código Civil
- Art. 161 · Código del Trabajo