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Artículo 96 de la Constitución Política de la República

Qué dice el artículo

Artículo 96.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale. Estos tribunales estarán constituidos por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años. Los miembros de estos tribunales durarán cuatro años en sus funciones y tendrán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley. Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho. La ley determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 30544-20242024-11-29Tercera Sala(Civil) Apelación Protección

    Rechazo de candidatura a presidente de la Comunidad Indígena Mau Henua

    Revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y declara la incompetencia para conocer la protección, pues la controversia sobre requisitos de candidatura corresponde al Tribunal Electoral Regional.

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  • Rol 79897-20212022-11-09Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Hijo póstumo reclama paternidad a los herederos del padre muerto antes de la Ley 19.585

    Rechaza la casación de los herederos: los límites del artículo 5° transitorio de la Ley 19.585 y del artículo 206 del Código Civil vulneran la igualdad y la identidad, y el repudio de la herencia es solo patrimonial.

  • Rol 16609-20192020-08-03Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Nulidad de indemnización por años de servicio sin tope pactada por un Tribunal Electoral

    Acoge la casación del Fisco y anula el fallo que validó la indemnización sin tope legal, pues mejorar beneficios de una funcionaria pública exige autorización legal expresa y sin ella hay objeto ilícito.

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  • Rol 19163-20192019-12-13Tercera Sala(Civil) Queja

    Acceso a actas del Consejo de Seguridad Nacional en poder del Estado Mayor Conjunto

    Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado porque el Consejo de Seguridad Nacional forma parte funcional de la Administración, y de oficio reserva el acta 8 en lo relativo a movimiento de tropas.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 96
    «[…] Distinta es la situación de aquellas actas que, en la misma época, se determinó su carácter de reservadas, cuyo fundamento legal era el derogado artículo 96 de la Constitución Política de la República, actualmente, rige el principio de publicidad reconocido en el artículo 8 de la Carta Fundamental, de forma tal que el CPLT debe efectuar una reconducción material y determinar si hay o no exclusión […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 19163-2019

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  • Rol 41385-20172018-11-28Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Nulidad de cláusulas de indemnización y bono pactadas por un tribunal electoral regional

    Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque no denunció infringidos los artículos 6 y 7 de la Constitución y 10, 1462, 1466 y 1682 del Código Civil, decisorios de la litis.

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  • Rol 34132-20172018-03-20Tercera Sala(Civil) Queja

    Reserva de actas del Consejo de Seguridad Nacional sobre ingreso y salida de tropas

    Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia porque los jueces, al declarar reservadas dos actas, usaron su facultad de interpretar la ley sin incurrir en falta o abuso grave.

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  • Rol 34129-20172018-03-20Tercera Sala(Civil) Queja

    Actas del Consejo de Seguridad Nacional: el Consejo para la Transparencia es incompetente

    Acoge la queja del Fisco y deniega la información porque el Consejo de Seguridad Nacional no está sujeto a la Ley 20.285 y la Constitución le entrega solo a él decidir la publicidad de sus actas.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 96
    «[…] Antes de esa fecha el inciso 2° del artículo 96 de la Constitución Política de la República establecía que: “Los acuerdos u opiniones a que se refiere la letra b) serán públicos o reservados, según lo determine para cada caso particular el Consejo”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 34129-2017

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  • Rol 9219-20172017-11-29Tercera Sala(Civil) Queja

    Acceso a actas del Consejo de Seguridad Nacional en poder del Estado Mayor Conjunto

    Rechaza la queja del Fisco porque el Consejo de Seguridad Nacional integra funcionalmente la Administración, el Consejo para la Transparencia era competente y la publicidad no afecta la seguridad nacional.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 96
    «[…] actas que tenían el carácter de secreto, de acuerdo a la declaración previa efectuada por el COSENA, al amparo del artículo 96 del texto constitucional, norma actualmente derogada. Sin perjuicio de tal declaración, la publicidad que se ha decretado no aparece de ninguna manera vulnerar la seguridad nacional […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 9219-2017

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  • Rol 4985-20172017-02-20Tercera Sala(Civil) Queja

    Queja contra el Tribunal Calificador de Elecciones por reemplazo de consejero regional

    Declara su incompetencia para conocer la queja porque el artículo 82 de la Constitución Política de la República excluye al Tribunal Calificador de Elecciones de su superintendencia.

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  • Rol 55169-20162016-10-12Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Queja contra el Tribunal Calificador de Elecciones por remoción de concejal de Cholchol

    Declara su incompetencia para conocer la queja porque el artículo 82 de la Constitución Política de la República excluye al Tribunal Calificador de Elecciones de su superintendencia.

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