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Contraloría General de la República · N° 063459N15

Dictamen N° 63.459, de 10 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 63.459 Fecha: 10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don Guillermo Julián Contreras Torre, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las imposiciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en virtud de su desempeño en la aludida institución policial, por estimar que no le resulta aplicable el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Requerida al efecto, la citada dirección manifiesta que no es posible acceder a la petición del interesado, considerando que su adscripción a una administradora de fondos de pensiones se realizó con anterioridad a su fecha de retiro de ese régimen previsional. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunica que el recurrente se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 6 de enero de 1993, registrando cotizaciones por distintos empleadores. Sobre el particular, es dable señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya desvinculado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o hubiere ingresado al régimen de capitalización individual podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que se indican. En armonía con lo expuesto, el referido dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, que resulta plenamente aplicable a la situación que actualmente se analiza, estableció, en lo pertinente, que la emisión del indicado documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al sistema de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, se incorpore al anotado decreto ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el señor Contreras Torre se adscribió al sistema de capitalización individual en el año 1993, y que las cotizaciones que pretende incluir en el bono en análisis son posteriores a esa data, ya que abarcan desde enero de 1995 a mayo de 2012, época esta última de su alejamiento de Carabineros de Chile, por lo que no es posible la emisión de tal documento. Finalmente, cabe hacer presente que la regla interpretada y el pronunciamiento recaído en ella constituyen, en un momento determinado, un todo obligatorio para la autoridad y las personas afectas a su mandato, criterio que fluye de lo dispuesto por el artículo 8° del Código Civil y que ha sido aplicado, entre otros, en el oficio N° 52.533, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Por tanto, cabe desestimar la petición del recurrente. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063459N15, de 10 de agosto de 2015.

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