Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 036880N11

Dictamen N° 36.880, de 10 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 36.880 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ciro Elías Rodríguez Uribe, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que señale si existe alguna limitación legal o administrativa que le impida desempeñar un cargo en Carabineros de Chile, en alguna rama de las Fuerzas Armadas, en Gendarmería de Chile o en la Policía de Investigaciones de Chile. Como cuestión previa, es menester indicar que este Organismo Fiscalizador entiende que la consulta del peticionario, dice relación con la posibilidad que tendría de servir, en calidad de empleado civil, una plaza en una de esas reparticiones. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue licenciado en el año 1998, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Agrega, que en el año 2002, solicitó su reincorporación, oportunidad en la cual se le señaló que no era legalmente posible acceder a su petición, atendida su situación de retiro absoluto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 14 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esta última institución policial, establece que para ingresar a ella es necesario, entre otros requisitos, no haber cesado en un cargo público por calificación deficiente, requisito que no satisface el ocurrente. Enseguida, respecto de la eventual incorporación a alguna institución castrense -Ejército, Armada o Fuerza Aérea-, se debe expresar que el artículo 26, letra f), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que la selección de los empleados civiles y del personal a contrata, deberá considerar no haber cesado en un cargo público como consecuencia de una calificación deficiente, a menos que hayan transcurrido más de 5 años desde el cese. Idéntica exigencia se contempla para integrarse a Gendarmería de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, en calidad de empleado civil, pues de conformidad con lo previsto en sus respectivos Estatutos de Personal, contenidos en los D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, esta materia se rige por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 12, letra e), prescribe, en lo que interesa, que para el fin de que se trata, es necesario no haber cesado en un cargo público como consecuencia de una calificación deficiente, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Ciro Elías Rodríguez Uribe, se encuentra habilitado para postular, como empleado civil, a un cargo en alguna rama de las Fuerzas Armadas, o en Gendarmería de Chile, o en la Policía de Investigaciones de Chile, atendido que desde su desvinculación por calificación deficiente, ocurrida el año 1998, ha transcurrido el indicado plazo, debiendo agregarse, en todo caso, que corresponde a la autoridad de cada uno de los mencionados organismos determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar los nombramientos o las contrataciones que requiera, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 60.432, de 2008, entre otros. Finalmente, en lo que dice relación con lo expuesto por el ocurrente, en orden a que no tendría conocimiento si Carabineros de Chile habría dado cumplimiento al acuerdo de solución amistosa en denuncia contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es menester indicar que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, por cuanto el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, le impide intervenir e informar en los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, como ocurre en la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036880N11, de 10 de junio de 2011.

Más sobre Inhabilidades e Incompatibilidades

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D452

    La Contraloría concluye que no procede pagar docencia adicional invocando el artículo 87 letra a) de la ley N° 18.834 a funcionarios de la DGAC cuya jornada ya comprende docencia permanente en la ETA, pues no constituye un desempeño distinto; tales necesidades deben cubrirse con jornada extraordinaria o aumento de destinación.

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D444

    Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Inhabilidades e Incompatibilidades

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium