Contraloría General de la República · N° 028945N10
Dictamen N° 28.945, de 1 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 28.945 Fecha: 01-VI-2010 Esta Contraloría General ha debido representar el decreto N° 133, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales, que dispone la transferencia gratuita de un inmueble fiscal al Servicio de Vivienda y Urbanización de Antofagasta, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, es del caso anotar que de acuerdo con el numeral 2 del oficio N° 1.240, de la División de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, de 4 de noviembre de 2009, la entidad beneficiaria requiere la transferencia del inmueble en cuestión para ejecutar el proyecto denominado "Construcción Obras de Urbanización Chimba Alto I Etapa", cuyo objetivo final es solucionar el déficit habitacional existente en la comuna de Antofagasta, realizando proyectos urbanos de integración social que permitan la construcción de 5.700 viviendas aproximadamente, a través de una división estratégica del suelo que permitirá la creación de una mixtura de viviendas sociales, tanto para el Programa Fondo Solidario como para el de los tramos de 600 a 1.000 Unidades de Fomento. Al respecto, es indispensable señalar que según el Convenio Complementario sobre Transferencias de Propiedades Fiscales para el Desarrollo de Proyectos con Subsidio Estatal Orientados a Sectores Vulnerables, suscrito el 19 de agosto de 2009, entre los Ministerios de Bienes Nacionales y Vivienda y Urbanismo -elaborado conforme al Convenio Marco de Cooperación Conjunta para la Gestión del Suelo Fiscal en Proyectos de Desarrollo Urbano, de 15 de diciembre de 2006, y al Convenio de Trabajo para el Desarrollo Proyectos Habitacionales con Subsidio Estatal en Propiedades Fiscales, de 27 de agosto de 2007-, el Ministerio de Bienes Nacionales transferirá a título oneroso, diversos terrenos fiscales que el considerando quinto de dicho acuerdo de voluntades señala, al servicio de vivienda y urbanización de la respectiva región. Agrega que excepcionalmente podrá también transferir a esos servicios dichos inmuebles a título gratuito, para la erradicación de campamentos, en el marco de la meta presidencial ejecutada a través de la Línea de Atención a Campamentos (LAC), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este sentido, cabe observar que ni el decreto en examen, ni los antecedentes que le sirven de fundamento, permiten acreditar que la transferencia en comento se enmarque dentro de los convenios de fechas 15 de diciembre de 2006, 27 de agosto de 2007, y 19 de agosto de 2009, ya individualizados, que de manera excepcional permiten la disposición de bienes raíces de forma gratuita. En lo meramente formal es necesario precisar que el Convenio Específico Regional de Cooperación Conjunta para la Gestión del Suelo Fiscal en la Chimba Alto Sur de Antofagasta, fue suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y la de Vivienda y Urbanismo, ambas de la Región de Antofagasta, con fecha 12 de marzo de 2008, todo lo cual se ha omitido indicar en el acto en estudio. Por otra parte, al tenor del Convenio Específico precedentemente señalado, es dable anotar que la beneficiaria se obliga a donar al Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales, 42,95 hectáreas, de acuerdo al plano MINVU DPU N° 067, una vez que el terreno transferido cuente con todas las obras de macro urbanización e infraestructura sanitaria, de lo cual no se ha dejado constancia en el decreto. Finalmente, cabe señalar que la referencia efectuada en el párrafo segundo de la letra f) del acto de la especie, ha de entenderse realizada al decreto que autoriza la transferencia gratuita, y no como erróneamente se menciona. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028945N10, de 1 de junio de 2010.
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