Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 051670N11

Dictamen N° 51.670, de 17 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 51.670 Fecha : 17-VIII-2011 Mediante el oficio N° 3.002, de 2011, la Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Freire, por medio de la cual solicita, en atención a las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 2.292, del citado año, de la mencionada Sede Regional de Control. Como cuestión previa, es menester recordar que ese Organismo Regional, atendiendo una reclamación de la empresa Taiwán Limitada -oferente de la licitación efectuada por la Municipalidad de Freire denominada “Adquisición Juguetes de Navidad 2010”-, en contra de esa entidad edilicia por no haberle devuelto las muestras de juguetes que entregó -en el marco de lo establecido en el numeral 7 de las bases del indicado procedimiento concursal-, emitió el aludido oficio N° 2.292, de 2011, concluyendo, en lo que interesa, que el municipio debía adoptar las medidas tendientes a restituir las referidas muestras. Cabe indicar que el citado numeral 7, de los términos técnicos administrativos de las bases de la referida licitación, estableció, en lo que atañe a la materia, que cada oferente debía hacer llegar muestras de los juguetes ofrecidos, agregando, de manera expresa, que tales muestras no serían devueltas al proponente, aun cuando éste no se adjudicara la propuesta. Sobre la materia, es dable anotar que, el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, dispone, en lo que interesa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. En relación con dicho precepto legal, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, a través de su dictamen N° 46.126, de 2006, entre otros, ha precisado que las bases o condiciones generales de los procedimientos licitatorios integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente procedimiento, y a él deben ceñirse obligatoriamente las partes que participan en un proceso de esa naturaleza, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en todos los contratos de la Administración. De lo manifestado es posible advertir, que tanto el servicio licitante como el adjudicatario de una propuesta pública se encuentran vinculados por las condiciones que fueron previstas en las correspondientes bases, no estando facultados para modificarlas por su libre acuerdo, sino que sólo en la forma establecida para ese efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.179, de 2009). En el contexto de lo precedentemente expresado, y atendido que, en la situación que se analiza, la empresa Taiwán Limitada estaba en conocimiento de las bases del proceso licitatorio de que se trata, debe concluirse que desde el momento en que participó en el referido procedimiento concursal, aceptó someterse a las disposiciones que lo rigen, entre éstas, la contenida en el numeral 7, exigencia que, por lo demás, fue aplicada en idénticos términos a los demás oferentes de la licitación, en cumplimiento de los principios de estricta sujeción a las bases administrativas y de igualdad de los participantes, respectivamente. Aceptar un criterio diverso, implicaría desatender el señalado principio de estricta sujeción a las bases, en su condición de rector de toda propuesta pública, vulnerando la normativa y jurisprudencia administrativa existentes al respecto, lo que resulta inadmisible. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a reconsiderar el oficio N° 2.292, de 2011, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051670N11, de 17 de agosto de 2011.

Artículos que cita

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium