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Contraloría General de la República · N° 005851N17

Dictamen N° 5.851, de 16 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 5.851 Fecha: 16-II-2017 Mediante el dictamen N° 92.512, de 2016, esta Contraloría General, atendió una presentación de doña Alicia Lagos y doña Lavinia Reyes Serra, concejal de la Municipalidad de Pudahuel, en la que solicitaban un pronunciamiento respecto de si se ajustó a derecho que la Dirección de Obras Municipales de la anotada comuna (DOM), aprobara el anteproyecto de edificación N° 33/15 -relativo a la construcción de un centro de eventos emplazado al interior de un terreno afecto a utilidad pública denominado “Parque El Tranque”-, por cuanto dicha autorización habría sido otorgada con posterioridad a la publicación de la ley N° 20.791, que reestableció la declaratoria de utilidad pública sobre terrenos destinados, entre otros, a parque. En dicho oficio se concluyó, en lo pertinente y por los motivos que ahí se expresan, que la actuación de la DOM al aprobar el anteproyecto del caso, y otorgar el permiso pertinente, no se ajustó a derecho por cuanto al momento de dar tales autorizaciones -esto es, una vez publicada la citada ley N° 20.791-, el terreno a que se refiere se encontraba afecto a declaratoria de utilidad pública. Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización la mencionada corporación requiriendo, en resumen y por las razones que detalla, que se reconsidere el mencionado dictamen N° 92.512. Al respecto, cumple con indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la especie, ya que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que sobre la materia, se interpuso, por parte de la titular de las atingentes autorizaciones, una acción de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 6.579-2017. De este modo, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado en el requerimiento antes singularizado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005851N17, de 16 de febrero de 2017.

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