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Contraloría General de la República · N° 014050N19

Dictamen N° 14.050, de 24 de mayo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 14.050 Fecha: 24-V-2019 Mediante el oficio del rubro el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido una intervención de la Diputada señora Cristina Girardi Lavín en la que solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la adjudicación a cuatro empresas que pertenecen a un mismo conglomerado empresarial de la licitación efectuada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación de párvulos para los años 2018 a 2023, ID 85-15-LR17. Expone dicha parlamentaria que en la especie se habría producido una concentración y falta de competencia. Añade, además, que en este caso se estaría impidiendo la posibilidad de que la alimentación que se proporcione sea con productos locales. Requerida de informe, la referida Junta manifestó que la licitación en cuestión y su adjudicación se ajustaron a derecho y que de acuerdo con la regulación aplicable en este caso era factible que participaran empresas vinculadas entre ellas. Añade que el pliego de condiciones contempla expresamente la incorporación de productos locales en las preparaciones a proporcionar a los beneficiarios del programa de alimentación escolar. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública señaló, en síntesis, que en el proceso concursal en estudio no se observa algún incumplimiento de los principios de estricta sujeción a las bases y de libre concurrencia. A su vez, la Fiscalía Nacional Económica informó que había tomado conocimiento de la inquietud de la señora Diputada para los efectos que correspondiere. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que tanto la resolución N° 51, de 2017, de JUNAEB, que aprobó las bases que regularon la licitación en comento como la N° 3, de 2018, del mismo servicio, que lo hizo respecto de la adjudicación, fueron tomadas razón por esta Institución Autónoma, por encontrarse ajustadas a derecho. Enseguida, cabe manifestar que no procede que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento en relación con la eventual existencia de una concentración o falta de competencia , por cuanto ello incide en un asunto del que le corresponde conocer a la Fiscalía Nacional Económica, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 39 del decreto ley N° 211, de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.579, de 2015, y 35.473, de 2017). Por otra parte, en lo que se refiere al uso de productos locales en las preparaciones entregadas a los beneficiarios del programa antes singularizado, es dable consignar que esa posibilidad está regulada tanto en el N° 12.3 de las bases administrativas como en el Título II, N° 2 de las bases técnicas de la licitación en comento. Es cuanto cabe manifestar al tenor de la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014050N19, de 24 de mayo de 2019.

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