Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 027822N16

Dictamen N° 27.822, de 14 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 27.822 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Hormazábal Mutis reclamando acerca de la juridicidad de la resolución N° 4.999, de 2015, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por medio de la cual se dispone llevar a efecto la decisión de la Comisión de Apelaciones del Registro de Revisores Independientes de Obras de Edificación, que rechaza la apelación interpuesta por la recurrente en contra de la resolución N° 2.181, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), que le aplicó la sanción de amonestación por escrito. Ello, en el marco de un proceso sancionatorio originado por su actuación como revisora independiente en el otorgamiento del permiso de edificación N° 41, de 2013, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, en relación con el edificio en construcción ubicado en calle El Arcángel N° 4.950, de esa comuna, que durante su ejecución se vio afectado por el colapso de las losas de las terrazas de cinco pisos. Expresa la requirente, en síntesis, que se le atribuyó responsabilidad en los hechos sin permitirle ejercer su derecho a defensa, y que no se habrían verificado los presupuestos del artículo 7° de la ley N° 20.071, que crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificación, en virtud del cual fue sancionada. Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI, consignando que sus actuaciones, en la situación de que se trata, se han ajustado a derecho, y que la interesada contó con las instancias previstas en la nombrada ley N° 20.071 para formular sus descargos y argumentos en defensa de sus derechos. Sobre el particular, es del caso apuntar que esta sede de control se pronunció, a solicitud de la ocurrente, sobre la juridicidad del oficio N° 1.380, de 2014, de la aludida secretaría regional -que constató “hechos objetivos y ciertos” que evidencian falencias e incumplimientos normativos en la situación de que se trata-, por medio del dictamen N° 74.616, de igual anualidad, anotando que teniendo presente que la referida ley N° 20.071, ha previsto un procedimiento sancionatorio especial -en su título IV- para la aplicación de las sanciones por las infracciones que en ese cuerpo legal se contienen en su título III, y en razón de que el señalado oficio da cuenta de diversas irregularidades en el expediente del permiso de edificación, no se advierte reproche que efectuar a la actuación de esa SEREMI, ratificando ese criterio a través del dictamen N° 10.755, de 2015. Luego, que de los antecedentes recabados se puede apreciar que los aspectos planteados, en relación a la concurrencia de los requisitos para configurar la sanción impuesta a la recurrente, fueron resueltos en sede jurisdiccional, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 71.994-2015, mediante fallo de 1 de octubre de 2015, en el recurso de protección interpuesto por la peticionaria en contra de la aludida resolución N° 4.999, confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 5 de noviembre de ese mismo año, cuya sentencia consignó -contrario a lo que manifiesta la solicitante-, que “no cabe sino concluir que la sanción impuesta por dicha ausencia documentaria, se ajusta a la ley, considerando especialmente la disposición contenida en el artículo 7° de la ley N° 20.071, que sanciona, precisamente, tal inconducta” constituyendo dicho punto parte esencial de la respectiva controversia. En ese contexto, cumple con manifestar que, acorde con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a esta entidad de control no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que, según se ha determinado, entre otros, en el dictamen N° 69.436, de 2013, de este origen, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo de la cuestión entregada a su decisión. En mérito de lo expuesto, no resulta procedente que esta entidad de fiscalización emita un pronunciamiento sobre la juridicidad de lo obrado por la Administración al sancionar a la recurrente, pues ello es un asunto que fue resuelto por los tribunales de justicia. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa cartera de Estado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermudez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027822N16, de 14 de abril de 2016.

Más sobre Permisos de Edificación y Urbanización

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D423

    La Contraloría determina qué órgano aprueba los estudios fundados exigidos para edificar en el área de riesgo "Sector A.R." de Viña del Mar, contaminada por hidrocarburos. Concluye que, por tratarse de un riesgo para la salud, corresponde a la Seremi de Salud aprobarlos y verificar las medidas de mitigación.

  • 17 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D418

    La Contraloría confirma que el SERVIU no puede exigir un proyecto de accesibilidad universal para revisar pavimentaciones derivadas de un IMIV, aunque debe verificar el cumplimiento de la OGUC; además, la DOM fiscaliza la accesibilidad desde el inicio de las obras.

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177256

    La Contraloría revisa un recurso extraordinario de revisión contra oficios que no objetaron la recepción definitiva de un edificio en San Joaquín. Concluye que no se configura ninguna causal legal y desestima el recurso, al reiterar el recurrente antecedentes ya considerados.

Todos los pronunciamientos sobre Permisos de Edificación y Urbanización

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium