Contraloría General de la República · N° 000244N10
Dictamen N° 244, de 5 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 244 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Ester Plaza Solís, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Planificadora Social, otorgado por la Universidad de Los Lagos, la habilita para ingresar a la planta profesional de la mencionada repartición. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 35.554, de 2007, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Planificador Social, conferido por la citada Casa de Estudios Superiores, de 8 semestres y 3.456 horas de clases, reviste el carácter de título profesional. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 2°, N° 2, de la ley N° 19.240, establece, en lo que interesa, como requisito de ingreso y promoción en la planta de que se trata de la Dirección del Trabajo, acreditar la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración. En consecuencia, cabe concluir que el diploma de Planificador Social, otorgado por la Universidad de Los Lagos, atendida su duración, no habilita para desempeñar un cargo de profesional en la aludida Dirección. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de la interesada de acceder a una plaza de técnicos de ese servicio, en virtud de su diploma de Secretaria Ejecutiva con mención en Comercio Exterior, otorgado por la Fundación DUOC, aspecto por el que también consulta, se debe indicar que para ingresar a aquélla, según lo dispuesto en el artículo 2°, N° 4, de la citada ley N° 19.240, se debe acreditar, entre otros requisitos, estar en posesión de un Título de Técnico de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. De esta manera, previo a resolver si la afectada puede acceder al referido estamento, se requiere que la Fundación DUOC, se pronuncie sobre la eventual equivalencia entre el diploma de Secretariado Ejecutivo con Mención en Comercio Exterior y un título de técnico. Tratándose del certificado de aprobación del curso de Secretariado Administrativo, conferido por el Centro de Formación Técnica Instituto Central de Capacitación Educacional, que también posee la ocurrente, cumple con informar que aquél corresponde a una actividad de capacitación y no a un título técnico, razón por la que el mismo no la habilita para ser contratada en la planta técnica de la Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple este Organismo de Control con informar que la recurrente cumple con el requisito establecido en la letra b) del N° 4, del artículo 2° de la ley N° 19.240, esto es, haber aprobado a lo menos seis semestres de una carrera conducente a un título profesional, que le permitiría ingresar al estamento técnico de la referida Dirección, no obstante lo cual, se debe hacer presente que corresponde a la autoridad de ese Servicio determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el que no se encuentra obligada a designar a la interesada en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se informó en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 47.328, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, aun cuando aquella reúna los requisitos exigidos para ocupar una determinada plaza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000244N10, de 5 de enero de 2010.
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