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Contraloría General de la República · N° 065148N10

Dictamen N° 65.148, de 2 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 65.148 Fecha: 02-XI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Luis Fernando de Laire Díaz y don Roberto Antonio Godoy Fuentes, para reclamar en contra de la decisión del Ministerio de Planificación, de poner fin a sus contrataciones a honorarios, en virtud de lo concluido en su evaluación trimestral efectuada según la cláusula cuarta del respectivo convenio, medida que estiman ilegal y arbitraria, dado que no resultarían procedentes las terminaciones inmediatas de sus desempeños en la forma que pretende la autoridad, toda vez que, según entienden, no se les habría dado el correspondiente aviso, con a lo menos sesenta días de antelación, que exige el párrafo segundo de la cláusula duodécima de los respectivos acuerdos de voluntades suscritos. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 22.752 y 24.025, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que aquellos no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato. Asimismo, es menester precisar que si bien a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los funcionarios regidos por la citada ley N° 18.834, como, por ejemplo, feriados, licencias y permisos, éstos deben cumplir las mismas condiciones y requisitos que los que se exigen para que los empleados públicos hagan uso de tales beneficios; ello, en la medida que se hayan acordado explícitamente en el pertinente convenio, siendo dable agregar que, en todo caso, éstos no pueden ir más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 28.235, de 2001, 29.501, de 2003 y 44.479, de 2005, de este Organismo Fiscalizador. Sobre este punto, y en armonía con la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N os 25.694, de 2005 y 27.290, de 2010, es menester manifestar que no resulta posible que quienes, excepcionalmente, son llamados a prestar funciones para la Administración del Estado, sin integrarla, como ocurre en los casos de la especie, tengan derechos que el ordenamiento jurídico no otorga a los que pertenecen a ella y que, por mandato legal, están naturalmente destinados a ejecutar las labores propias de la institución respectiva, por lo que reconocer a la autoridad la facultad de celebrar contratos a honorarios con la posibilidad de pactar beneficios que exceden en su naturaleza a los que se conceden a los funcionarios públicos o, más aún, privilegios que ni siquiera se contemplan para estos últimos, como ocurre en la especie con el lapso de aviso previo en cuestión, constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los empleados de planta y a contrata, quienes no gozan del mismo en el evento de disponerse el cese de sus funciones. En consecuencia, resulta necesario rechazar el reclamo de los ocurrentes, atendido que no se ajusta a derecho una cláusula estipulada en los contratos a honorarios en la que se obligue a la Administración, en caso de poner término a los servicios de los prestadores, a entregar a éstos un aviso previo con la antelación antes indicada, por ser aquélla improcedente en tales convenciones, bastando para ello que la autoridad adopte dicha decisión en forma pura y simple, tal como ha ocurrido en la especie, notificándosela a los afectados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065148N10, de 2 de noviembre de 2010.

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