Contraloría General de la República · N° 051149N11
Dictamen N° 51.149, de 12 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 51.149 Fecha : 12-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Muñoz Zapata, en representación de la sociedad Neumáticos y Llantas del Pacífico Limitada, solicitando un pronunciamiento referido a la procedencia del cobro de reajustes e intereses por parte de las Municipalidades de Conchalí y Santiago, por el pago de patentes municipales -dentro del plazo legal con cheques que fueron protestados por el respectivo banco. El peticionario alega, en síntesis, que el atraso en el pago efectivo de sus obligaciones, se habría debido a la demora por parte de los municipios en recuperar los respectivos cheques de la entidad bancaria. Las Municipalidades de Conchalí y Santiago, requeridas al efecto, a través de sus oficios N 0s 1300/58/2011 y 1.082, ambos de 2011, respectivamente, han informado, en lo que interesa, que los cheques extendidos, dentro de plazo, por la empresa recurrente para el pago de las correspondientes patentes municipales fueron protestados por las causales que en cada caso se indican, lo que de acuerdo a lo señalado en la legislación vigente y en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, implicó que las citadas contribuciones se mantuvieran impagas hasta la fecha en que las mismas se enteraron efectivamente, pero en forma extemporánea, aplicándose, por consiguiente, reajustes e intereses. Sobre el particular, en relación con el pago de las patentes en comento, es dable indicar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia -que fijó el texto refundido de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques-, y con la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida en los dictámenes N os 9.882, de 2003, y 41.099, de 2008, entre otros, los pagos efectuados con cheques dentro del plazo legal, que con posterioridad son protestados por las instituciones bancarias, no producen el cumplimiento de la obligación en forma oportuna y, por lo tanto, debe entenderse que el deudor se encuentra moroso, siéndole aplicables las correspondientes sanciones legales. En ese contexto, y en concordancia con lo previsto en el artículo 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, las municipalidades se encuentran en el imperativo de cobrar el monto de la patente que corresponda, con los reajustes e intereses que procedan, por el tiempo durante el cual una persona ha desarrollado la respectiva actividad sin pagar oportunamente dicha contribución, sin perjuicio de las acciones o excepciones que en la esfera jurisdiccional pueda hacer valer el interesado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 74.127, de 2010). En este sentido y en cuanto a la alegación formulada por el peticionario en orden a que la demora en el pago de sus patentes se habría derivado del actuar municipal, cabe señalar que si bien conforme a lo preceptuado en el artículo 53, inciso quinto, del Código Tributario -aplicable al pago de patentes municipales acorde con el citado.artículo 48- no procederá el reajuste ni se devengarán intereses penales cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable al servicio, tal situación debe ser determinada por los tribunales de justicia (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 33.734, de 2006). En consecuencia, atendido lo expuesto y de acuerdo a la información recabada por esta entidad de control, cabe concluir que las Municipalidades de Conchalí y Santiago se ajustaron a derecho en su accionar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051149N11, de 12 de agosto de 2011.
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