Contraloría General de la República · N° 020438N19
Dictamen N° 20.438, de 2 de agosto de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 20.438 Fecha: 02-VIII-2019 Doña Mercedes Peña Córdova solicita acceder a la regularización de la inscripción del terreno que indica, por las razones que expone, pues según le habrían señalado tanto en oficinas del Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) y del Conservador de Bienes Raíces respectivo, aquello no podría efectuarse debido a lo dispuesto en el dictamen N° 42.084, de 2017, de este origen. Requerido su informe, la citada cartera manifiesta que la interesada no ha realizado ningún trámite ante ella para regularizar el terreno que señala, al amparo del decreto ley N° 2.695, de 1979. Sin perjuicio de esto, agrega que, revisados los antecedentes acompañados por la misma, ésta no cumpliría los requisitos establecidos para acceder a tal trámite, lo cual no obsta a la nueva documentación que pudiera aportar la ocurrente, de efectuarse la pertinente presentación en sus dependencias. Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado dictamen N° 42.084 concluyó que conforme al decreto ley N° 2.695 no procede la regularización de terrenos particulares que formen parte de loteos irregulares de predios rurales que configuren posibles nuevos núcleos urbanos, en esas zonas, sin someterse a la normativa urbanística que regula tales divisiones. También precisó que de existir un título inscrito referido a la cesión de derechos sobre un terreno en la situación consultada, la posesión material de aquél para los peticionarios emanará de ese título, no siendo posible acogerse al citado procedimiento ya que para acceder a éste, los poseedores deben carecer de tal antecedente. Sobre el particular, el artículo 1° del apuntado decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, precisa, en lo pertinente, que los poseedores materiales de los bienes raíces rurales o urbanos, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al MBN que se les reconozca como sus poseedores regulares para poder adquirir el dominio por prescripción, según el procedimiento que establece. Ahora bien, y en armonía con lo manifestado mediante el dictamen N° 2.806, de 2019, de esta Contraloría General -complementario del mencionado dictamen N° 42.084, de 2017-, es el Ministerio de Bienes Nacionales quien determina si procede la regularización establecida en el aludido decreto ley N° 2.695, al tratarse de un asunto que compete a dicha autoridad, por lo que correspondería que la interesada requiera ante esa Secretaría de Estado el inicio del trámite respectivo, en caso de ser procedente. Por su parte, cumple señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, los Conservadores de Bienes Raíces, en su carácter de auxiliares de la administración de justicia, se encuentran sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la respectiva Corte de Apelaciones (aplica el dictamen N° 801, de 2014). Sin perjuicio de lo anterior, es útil hacer presente que en el evento que el Conservador de Bienes Raíces respectivo se rehusara a realizar la inscripción solicitada por un interesado, resulta aplicable lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el cual establece la vía judicial para reclamar de dicha negativa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020438N19, de 2 de agosto de 2019.
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