Contraloría General de la República · N° E425478N23
Dictamen N° E425478, de 7 de diciembre de 2023
Sumario
El dictamen aclara que el desahucio de la ley N° 7.390 se calcula sobre la última remuneración efectiva, incluyendo las horas extraordinarias autorizadas, ejecutadas y pagadas en el último mes, por constituir renta. Concluye complementando el dictamen N° E134723, de 2021, en ese sentido.
Texto del pronunciamiento
N° E425478 Fecha 7-XII-2023: I. Antecedentes La Municipalidad de Providencia solicita que se complemente el dictamen N° E134723, de 2021, de este origen, en el sentido de establecer si procede incluir en la base de cálculo del desahucio que regula la ley N° 7.390, las horas extraordinarias percibidas por exfuncionarios municipales en su última remuneración. Requerido su informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 7.390 -vigente en virtud de lo establecido en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883- dispone, en lo pertinente, que los obreros que presten sus servicios en las Municipalidades de la República, que cesen en sus funciones por cualquier causa que no sea la comisión de delitos comunes ni faltas en el desempeño de sus funciones, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses, cuyo pago, acorde con lo previsto en el artículo 2° de ese texto legal, será de cargo de las respectivas entidades edilicias. Expuesto aquello y en relación al cálculo de ese beneficio, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.302, de 2012; 91.101, de 2014, y 6.775, de 2016, ha precisado que este debe ser liquidado sobre la base de la última remuneración percibida por el funcionario al momento de cesar en su cargo, cualquiera sea su denominación o carácter, excluyéndose únicamente aquellos estipendios que no constituyen rentas. Al respecto, corresponde mencionar que el dictamen N° E134723, de 2021, desglosó las remuneraciones que pueden ser consideradas en la determinación del desahucio en comento, descartando algunos emolumentos que no tienen esa naturaleza, tales como los viáticos, el incremento de remuneraciones del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 18.566. Respecto de la bonificación compensatoria del artículo 11 de la ley N° 19.803, agregó que tampoco puede ser computada en esa indemnización, dado que el inciso segundo de ese último precepto señala expresamente que aquella no servirá como base de cálculo para ningún otro beneficio. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el dictamen cuya complementación se solicita, solo ratificó el criterio administrativo vigente en relación al cómputo del desahucio que regula la ley N° 7.390, en términos de incluir en aquel todos los haberes que forman parte de la última remuneración o renta efectiva percibida por el respectivo beneficiario en su último mes de desempeño, cualquiera sea su denominación o carácter. En ese contexto, y tal como lo han concluido, entre otros, los dictámenes N°s. 6.167, de 1990; 8.302, de 2012, y 6.775, de 2016, procede considerar en la base de cálculo de dicho beneficio las horas extraordinarias debidamente autorizadas, ejecutadas y pagadas al funcionario municipal en su última remuneración, por revestir el carácter de renta. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede complementar el dictamen N° E134723, de 2021, en el sentido indicado. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E425478N23, de 7 de diciembre de 2023.
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