Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 013678N10

Dictamen N° 13.678, de 15 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 13.678 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Matus Bouillet, reclamando en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado por haberle cobrado, por concepto de permiso de circulación de un vehículo que adquirió, mediante subasta pública, en el mes de agosto del año 2009, el monto correspondiente al valor total anual de ese impuesto, más una multa, en circunstancias que, en su opinión, sólo procedía el cobro proporcional del mismo. Ello, puesto que, según expone, por tratarse de un vehículo que habría pertenecido a la Policía de Investigaciones de Chile, debe considerarse como nuevo para los efectos del cobro del respectivo permiso. Requerida la municipalidad, mediante su oficio N° 300/50/1232, de 2009, señaló que el cobro del permiso de circulación materia del reclamo, se realizó conforme a las reglas generales. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que a continuación indica ese precepto. Por su parte, el artículo 18 del mismo decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que los vehículos que por primera vez obtengan permiso de circulación pagarán el impuesto proporcional por cada uno de los meses que falten para completar el año calendario, incluyendo el mes a que corresponde la respectiva factura emitida en el país, o la fecha del respectivo instrumento que acredite su internación al territorio nacional, según el caso. A su turno, el artículo 20 de dicho decreto ley, establece que no requieren permiso de circulación, entre otros, los vehículos que indica en su número 1, esto es, aquellos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden, siempre que sean para uso exclusivo militar o policial. De los términos de la norma precedentemente citada, y en lo que atañe a la materia, se advierte que los vehículos de la Policía de Investigaciones de Chile -integrantes de las Fuerzas de Orden, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República- no requieren obtener permiso de circulación, siempre que sean para uso exclusivo policial y en tanto persistan esas condiciones. En este contexto, si un vehículo que ha pertenecido a la Policía de Investigaciones de Chile y que nunca ha obtenido permiso de circulación, es adquirido por un particular, deberá obtener el correspondiente permiso por primera vez, situación en la que se verifica el supuesto que el legislador ha establecido para que tenga lugar el pago proporcional de ese impuesto, en los términos previstos en el citado artículo 18 del decreto ley N° 3.063, de 1979. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que ese municipio deberá proceder en la especie de acuerdo con el criterio sustentado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013678N10, de 15 de marzo de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium