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Contraloría General de la República · N° 016558N17

Dictamen N° 16.558, de 8 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 16.558 Fecha: 08-V-2017 En cumplimiento de lo establecido en el fallo de la Excma. Corte Suprema, de 14 de marzo de 2017, recaído en la causa Rol N° 94.906-2016, sobre recurso de protección, corresponde instruir a Gendarmería de Chile que disponga el inicio de un procedimiento invalidatorio de su resolución N°849, de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Al respecto, la referida sentencia consigna, en sus considerandos octavo y noveno, en lo que interesa, que la mencionada resolución continúa plenamente vigente y produciendo sus efectos que le son propios, sin que esta Entidad de Control disponga lo adecuado, atendida la situación actual y real del ocurrente, para que la autoridad ejerza las atribuciones que, conforme a lo estatuido en la ley N° 19.880, le corresponden para clarificar la situación previsional del actor, retrotrayéndola al estado anterior al reconocimiento de tiempos efectivos y traspaso a la Dipreca de los fondos que por cotizaciones previsionales le pertenecen. Para dar cumplimiento a lo expresado, debe tenerse en cuenta que a través del oficio N° 9.760 de 2016, esta Entidad Fiscalizadora representó la resolución N° 343, de 2015, de Gendarmería de Chile, que concedía una pensión de retiro al señor Juan Carlos Manríquez Sepúlveda, exsubdirector de ese servicio, considerando 28 años, 3 meses y 28 días en el régimen de la Dipreca, toda vez que, mediante el dictamen N° 33.216, de 1999, transcrito a esa autoridad penitenciaria, esta Contraloría General había manifestado, que el interesado debía mantener su afiliación en sistema de capitalización individual, por haber optado por este, conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 5° transitorio de la ley N° 19.195, lo que fue reiterado y precisado en el dictamen N° 47.338, de 2016, de este origen. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, no obstante encontrarse plenamente vigente para el caso del señor Manríquez Sepúlveda, el mencionado dictamen N° 33.216, de 1999, a solicitud de ese servicio penitenciario, con fecha 20 de mayo de 2015, la Administradora de Fondos de Pensiones a la que este se encontraba afiliado, realizó el traspaso total de los fondos de su cuenta individual a la Dipreca, luego de lo cual, el 26 de mayo de 2015, Gendarmería de Chile Procedió a emitir su resolución N° 849, reconociendo en el régimen de Dipreca los lapsos que indica cotizados en dicha entidad administradora previsional, para los efectos de un eventual beneficio jubilatorio, sin considerar el mencionado dictamen en el expediente del aludido acto administrativo, sometido al trámite de toma de razón, siendo cursado por esta Entidad de Control. De este modo, se advierte que, tanto el traspaso de cotizaciones desde la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva a la Dipreca, como la resolución N° 849, de 2015, que reconoció esos lapsos impositivos en este régimen, contravinieron la normativa vigente, adoleciendo dicho acto administrativo de vicio de legalidad, lo que amerita su invalidación, debiendo retrotraerse la situación previsional del afectado al estado anterior al referido traspaso. Gendarmería de Chile deberá informar a esta Contraloría General, acerca de la iniciación del, procedimiento invalidatorio aludido, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y a la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016558N17, de 8 de mayo de 2017.

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