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Contraloría General de la República · N° 014929N15

Dictamen N° 14.929, de 23 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 14.929 Fecha: 23-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Muñoz Sepúlveda, exfuncionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por los descuentos que esa institución realiza en su pensión de retiro. Requerido su informe, la citada entidad previsional expresa, en síntesis, que efectivamente se le hacen deducciones a la jubilación del exservidor, con motivo de una causa laboral fallada a favor de aquel, situación que fue justificada por la fiscalía institucional mediante oficio interno N° 1.594, de 3 de octubre de 2013. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado, en su calidad de pensionado de la aludida dirección de previsión, fue contratado por su hospital entre los años 2000 y 2012, sujeto a las normas del Código del Trabajo, generándose el derecho a reliquidar su beneficio de retiro. Consta, además, que a través del dictamen N° 58.180, de 2012, de esta procedencia, se resolvió que no correspondía pagarle al señor Muñoz Sepúlveda, con ocasión del término de su relación laboral, las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, establecidas en los artículos 161 y 163 del referido Código del Trabajo, atendida su condición de pensionado de ese organismo previsional. No obstante lo anterior, el reclamante interpuso una demanda laboral por despido injustificado y cobro de otras prestaciones ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-1397-2012, en la que obtuvo sentencia favorable, condenándose a la recurrida al pago de una suma de dinero que, entre otros conceptos, comprendía la indemnización por años de servicio, establecida en el código laboral aludido. Ahora bien, del oficio de fiscalía indicado por la entidad informante, se desprende que esta procedió a descontar de la pensión del interesado el monto equivalente a la diferencia resultante entre el resarcimiento concedido en sede jurisdiccional y lo que le habría correspondido percibir a título de desahucio de régimen, como un mecanismo de compensación a un supuesto enriquecimiento sin causa del recurrente, aseveración que esta Institución Fiscalizadora no comparte, dado que precisamente su fundamento se encuentra en la sentencia referida. En efecto, y sin perjuicio que ese organismo carece de la facultad de extinguir obligaciones mediante la compensación de deudas, no se encuentra habilitada para desconocer o interpretar el imperativo contenido en el fallo en cuestión, razón por la cual el descuento realizado en la pensión del afectado no se ajusta a derecho. Por lo tanto, procede que esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile suspenda tal deducción y reintegre al solicitante las cantidades correspondientes, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014929N15, de 23 de febrero de 2015.

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