Contraloría General de la República · N° 000477N24
Dictamen N° 477, de 6 de junio de 2024
Sumario
La Contraloría concluye que la modificación del Plan Regulador Comunal de Máfil subsanó las observaciones previas, por lo que ordena tomar razón de la resolución, con alcances sobre la evaluación ambiental, publicidad, zonas de equipamiento y vialidad.
Texto del pronunciamiento
N° 477 Fecha: 06-VI-2024 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido para su estudio, la resolución N° 25, de 2024, del competente Gobierno Regional, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Máfil, instrumento de planificación territorial que fue representado por esa Sede Fiscalizadora mediante el oficio E76069, de 2021, conforme a las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en el dictamen N° 281, del mismo año. Al respecto, procede manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones realizadas en el mencionado oficio E76069. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, en cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica, que, en atención a la fecha de ingreso al Ministerio del Medio Ambiente del primer informe ambiental, entiende que el contenido a que se refiere el artículo 7° quáter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es aquel que se plasma en los decretos alcaldicios Nºs 1.511, de 2018, y 612, de 2023, ambos de ese municipio. Asimismo, que la remisión efectuada en los considerandos N°s 32 y 33 es al N° 25 actual y que en el considerando N°39 la referencia es al “ORD. Nº 1932-2020”. Igualmente, que lo anotado en el Resuelvo 3° del documento en estudio, se refiere al Plan Regulador Comunal de Máfil y no como ahí se indica. Luego, en la regulación de la publicidad del artículo 5° de la Ordenanza Local (OL), deberá tenerse en consideración lo prescrito en la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos. Enseguida, en la “Zona de Área Verde” (ZAV), regulada en el artículo 10 de la OL, se entienden excluidos de la prohibición, los equipamientos: científico, culto y cultura, deporte y esparcimiento, en armonía con el artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del atingente ministerio. Lo propio se replica para la “Zona de Equipamientos 1” (ZE1), en cuanto a los destinos salas cunas, jardines infantiles, servicios artesanales y profesionales, en concordancia con lo regulado en los artículos 2.1.24 y 2.1.33 de la OGUC. También, es dable precisar acerca del artículo 11 de la OL y la viñeta del plano PRCMA, que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, y en lo que atañe, se aplica únicamente a “Parques” y no a “Parques y Áreas Verdes Públicas”. En seguida, cabe puntualizar, por una parte, respecto del cuadro de vialidad estructurante del artículo 14 de la OL, que en el segundo tramo existente de la “Ruta T-326”, la parte trazada entre los vértices 2 y 3 corresponde a la sección nororiente de esa vía, y, por la otra, que el primer tramo de la “Av. Central Oriente”, tiene el carácter de vía asimilada, de acuerdo con el artículo 2.3.1. de la OGUC. Finalmente, conforme con el artículo 2.1.11., antepenúltimo inciso, de la OGUC, en su texto aplicable, y con el artículo primero transitorio del decreto N° 57, de 2018, de esa misma cartera de Estado -publicado en el Diario Oficial el 6 abril de 2023-, lo que procede archivar en las reparticiones que precisa en su resuelvo quinto deben ser copias certificadas por el respectivo Ministro de Fe de los planos y la ordenanza correspondiente. En mérito de lo expuesto, se remite la resolución de que se trata -electrónicamente-, a fin de que, con los alcances que preceden, sea tomada razón por esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., Por Orden Del Contralor General OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación. Por Orden Del Contralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000477N24, de 6 de junio de 2024.
Artículos que cita
Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
-
La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.
-
La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.
Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.