Contraloría General de la República · N° 037260N17
Dictamen N° 37.260, de 19 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 37.760 Fecha: 19-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Muñoz Mestre, dando cuenta de eventuales irregularidades en la Municipalidad de Lampa y en otras reparticiones públicas que señala, en razón de que estarían aplicando el plano interpretativo RM-PRMS 11-01, confeccionado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en lugar del plano RM-PRMS-95-CH.1.A. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado en lo pertinente, por la resolución N° 39, de 1997, ambas del atingente Gobierno Regional-, lo que implicaría considerar como urbano un sector rural de la localidad de Batuco, en la comuna de Lampa, afectando con ello la preceptiva que rige a su predio y al proyecto inmobiliario a que se refiere. Recabados sus pareceres, informaron la SEREMI, la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental y la singularizada entidad edilicia. Sobre el particular, corresponde señalar que la recurrente en su presentación, no precisa las actuaciones irregulares que estaría llevando a cabo la mencionada corporación u otros servicios públicos, así como tampoco aporta antecedentes que acrediten que se hubiere aprobado un anteproyecto u otorgado algún permiso por la respectiva Dirección de Obras Municipales, utilizando el aludido Plano Interpretativo RM-PRMS 11-01, motivo por el cual esta Sede de Control se abstendrá de pronunciarse sobre la materia consultada en esta oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso recordar que según se expresa en el dictamen N° 18.258, de 2013, de este origen, la SEREMI, a fin de precisar el límite de extensión urbana de la localidad de Batuco, graficado en el citado plano RM-PRMS-95-CH.1.A., confeccionó el antedicho plano RM-PRMS 11-01, y que para tal efecto optó por el criterio de incorporar de manera completa la subdivisión a que alude, lo que generó, según informó en esa ocasión, una pequeña distorsión del límite oriente del área objeto de la precisión. Luego -acorde se indicó en ese pronunciamiento- atendido que del examen de los antecedentes aportados aparece que la mencionada distorsión del límite de extensión urbana significa que un sector rural -según el PRMS- ha sido considerado como un área destinada al crecimiento urbano, esta Entidad de Control determinó instruir a esa repartición para que, en el ámbito de su competencia, adoptara a la mayor brevedad las medidas necesarias para subsanar la situación antes reseñada, en los términos que corresponda de acuerdo con el ordenamiento jurídico, informando de tal circunstancia a este Organismo Fiscalizador. Conforme a lo anterior, es menester señalar que, sin perjuicio de lo informado por la SEREMI acerca de la tramitación en curso de una modificación al PRMS que incide en el sector, esa repartición deberá tener presente en relación al asunto de que se trata, por un lado, que la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.458, de 2017, ha precisado -en materias como la de la especie-, que una vez que la Contraloría General dictamina que un determinado acto o parte del mismo no se ajusta a derecho, la Administración debe abstenerse de aplicarlo, y por el otro, que los pronunciamientos de esta Sede de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización. Transcríbase, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Municipalidad de Lampa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037260N17, de 19 de octubre de 2017.
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