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Contraloría General de la República · N° 082387N13

Dictamen N° 82.387, de 16 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 82.387 Fecha: 16-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Narcizo Curiche Melillán, solicitando respuesta en relación al “Derecho Ausente”, que dataría “desde 1981 como parte de la deuda con el Pueblo Mapuche”, agregando que “es urgente que se realicen las Gestiones y Modificaciones legales del artículo 2° Transitorio de la Ley 19.253, que permite pagar estos derechos en avaluó comercial”, “y no como lo establece el artículo 28 de la Ley 17.729 en avaluó fiscal.”. Añade que lo anterior no se ha concretado y que depende exclusivamente de la voluntad del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Requerido su informe, el mencionado servicio expresa que “a la fecha no existen antecedentes que permitan concluir que el modo de pago, específicamente del avalúo fiscal utilizado en el ‘Derecho de Ausentes’, haya sido modificado legalmente.”. También alude a la carta N° 1.166, de fecha 29 de noviembre de 2007, en la que el Director Nacional de la CONADI de la época comunicó al recurrente que para que el derecho de ausentes se pague aplicando el avalúo comercial y no el fiscal de los predios, se necesita previamente de una modificación legislativa en tal sentido. Como cuestión previa, cabe señalar que conforme a las disposiciones de los artículos 16, y 1° y 2° transitorios, de la ley N° 19.253, y las pertinentes de la ley N° 17.729, el juez puede reconocer los derechos de los indígenas ausentes a que alude esa preceptiva, esto es, los indígenas que formaban parte de una comunidad de tierras y que por distintas razones no se encontraban presentes al momento de la división y liquidación de ella, los cuales se pagarán en dinero por la CONADI siguiendo al efecto el procedimiento que establece esa legislación (aplica dictamen N° 75.137, de 2010). Precisado lo anterior, es dable indicar que de acuerdo a lo expresado por el recurrente, se desprende que su reclamo se relaciona con la prerrogativa prevista en el artículo 42, letra d), de la ley N° 19.253, que fija Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la CONADI, que prescribe que serán funciones y atribuciones de su Consejo Nacional estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas o que les afecten directa o indirectamente. Pues bien, en la situación planteada, el interesado alude a una cuestión de mérito o de conveniencia, como es que se proponga por el indicado consejo una modificación legal, en orden a que el derecho de ausentes se pague conforme el avalúo comercial y no de acuerdo a su tasación fiscal, lo que queda comprendido dentro de las potestades propias del antedicho órgano colegiado. Atendido lo expuesto, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie respecto de la solicitud planteada, debiendo abstenerse de intervenir en la materia. Transcríbase a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082387N13, de 16 de diciembre de 2013.

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