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Contraloría General de la República · N° 002292N14

Dictamen N° 2.292, de 10 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 2.292 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Rebolledo Mejías, profesional de la educación de la Municipalidad de Recoleta, solicitando la intervención de este Organismo de Control respecto de los actos de acoso laboral de que habría sido víctima, que concluyeron con su desvinculación el 23 de septiembre de 2013, mes en el que no se le habría enterado el total de sus remuneraciones. Requerido su informe al municipio, este expresa, que la alegación relativa al presunto término de la relación laboral del peticionario, fue resuelta mediante fallo judicial emanado de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de protección Rol N° 132344-2013, caratulado “Rebolledo Mejías, Héctor con Municipalidad de Recoleta”, que rechazó la acción formulada por el interesado. En atención de lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el principio de no intervención, el cual tiene como objeto evitar que este Organismo de Control intervenga en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución le ha conferido a ese Poder del Estado, lo que no solo es válido para aquellas causas cuyo conocimiento y resolución se encuentren pendientes ante los tribunales, sino que, además, para aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva, cual es el caso de que se trata (aplica dictámenes N°s. 54.603, de 2012, y 195, de 2013). En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Luego, tratándose de los presuntos actos de acoso laboral señalados por el reclamante, cabe manifestar que ello debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de precisar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde que la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, evalúe la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos (aplica dictamen N° 29.940, de 2012). No obstante, cumple hacer presente que del análisis de la documentación aportada por las partes, no se acompañan antecedentes que permitan acreditar la existencia de hechos constitutivos de hostigamiento laboral en contra del señor Rebolledo Mejías, motivo por el cual se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002292N14, de 10 de enero de 2014.

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