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Contraloría General de la República · N° 046198N13

Dictamen N° 46.198, de 23 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 46.198 Fecha: 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Edy Rojas Maluenda, exservidora a honorarios del Servicio Electoral, para reclamar el pago de una indemnización por el término anticipado de su prestación de servicios, ya que, según indica, su relación laboral sería un contrato de trabajo. En su informe, la aludida entidad pública expuso, en síntesis, que la decisión de poner fin al convenio de la peticionaria se ajustó a los términos estipulados. En relación con la materia, se debe expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la señora Rojas Maluenda suscribió un contrato a honorarios con el precitado servicio, en el que se estableció, en su cláusula segunda, que el plazo para realizar la labor encomendada sería entre el 9 de febrero y hasta el 31 de marzo del año 2013, y que el servicio podía ponerle término anticipadamente, cuando por necesidades así lo requiriera, lo que aconteció el día 11 de febrero de esa anualidad, por lo que no se advierte irregularidad en el cese que se reclama. Ahora bien, con respecto a las indemnizaciones solicitadas por la recurrente, es dable indicar que el acuerdo en análisis no contempla el pago por ese concepto, y que, en todo caso, aquéllas no pudieron convenirse, pues, conforme al criterio sostenido en el dictamen N° 25.694, de 2005, los beneficios otorgados a estos servidores no pueden ir más allá de los que la ley establece para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos. Luego, en cuanto a que el hecho de cumplir un horario de trabajo y desempeñar sus funciones bajo la supervisión de la jefatura que indica el referido instrumento, determinaría que el vínculo pactado sea un contrato de trabajo, es dable señalar que ello no implica la existencia de un acuerdo de voluntades en los términos previstos en los artículos 7° y siguientes del Código Laboral, sino que corresponde a la contratación de servicios que establece el artículo 11, de la ley N° 18.834, en la que, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 18.074, de 2010, se establecen las obligaciones y derechos a que da origen esa clase de prestación. Finalmente, acerca del pago de los honorarios correspondientes al mes de marzo de 2013, cumple anotar que si bien la entidad de que se trata no informó sobre este punto, debe tenerse presente que, atendido que el término de los servicios de la peticionaria, se hizo efectivo a contar del día 2 de febrero del presente año, sólo tuvo derecho a aquéllos hasta esta data. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar el reclamo presentado por la señora Edy Rojas Maluenda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046198N13, de 23 de julio de 2013.

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