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Contraloría General de la República · N° E15055N25

Dictamen N° E15055, de 29 de enero de 2025

Sumario

El dictamen determina si el plazo de 60 días para pagar el bono de reconocimiento del artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500 se cuenta en días hábiles o corridos. Concluye que, por aplicación supletoria de la ley N° 19.880, ese plazo es de días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.

Texto del pronunciamiento

N° E15055 Fecha: 29-01-2025 I. Antecedentes La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) solicita que se complemente el dictamen N° E404153, de 2023, de este origen, en el sentido de determinar si el plazo establecido en el inciso final del artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, para que se proceda al pago del bono de reconocimiento, es de días hábiles o corridos. Requerida de informe, CAPREDENA concluye que como el decreto ley N° 3.500, de 1980, no dice nada en relación con el cómputo del referido plazo, debe aplicarse a su respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.880. También se solicitó informe a la Superintendencia de Pensiones, el que no fue evacuado dentro del plazo conferido, razón por la cual se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, procede recordar que el dictamen N° E404153, de 2023, concluyó que el bono de reconocimiento que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.458, le corresponde al personal imponente de DIPRECA o CAPREDENA que, en forma previa a su ingreso a esos organismos, se había afiliado al sistema que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, debe ser reajustado en la forma que indica, haciendo presente que, conforme lo previsto en el inciso segundo de dicha disposición, a ese instrumento le son aplicables las normas contenidas en los artículos 9, 11 y 12 transitorios del decreto ley N° 3.500, de 1980. En relación con aquello, tal pronunciamiento indicó que el artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, previene, en lo que interesa, que el aludido título de deuda será emitido por la institución de previsión del régimen antiguo a nombre del respectivo trabajador y se entregará a la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentre afiliado, estableciendo, en su inciso final, que dicho bono deberá ser pagado dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha en que el interesado formule el cobro y que por cada día de atraso en su pago se devengarán intereses penales. Precisado lo anterior, cabe observar que el decreto ley N° 3.500, de 1980, no contempla una regla que determine la forma de computar el referido plazo. De este modo, se hace necesario destacar que la ley N° 19.880 dispone, en su artículo 1°, que su normativa establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado, agregando que, en caso de que se establezcan procedimientos administrativos especiales, esta ley se aplicará con carácter supletorio. A continuación, el artículo 2° de este último cuerpo legal menciona que sus disposiciones serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, dentro de los cuales se comprende a DIPRECA y CAPREDENA, puesto que los dictámenes N°s. 38.427, de 2013 y 6.421, de 2015, han establecido que se trata de entidades descentralizadas que forman parte de la Administración del Estado. Por su parte, el inciso primero del artículo 25 de la citada ley N° 19.880 prevé que los plazos de días establecidos en esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles, los sábados, domingos y festivos. En este contexto, debe tenerse presente que, entre otros, los dictámenes N°s. 20.119, de 2006 y 90.462, de 2015, han precisado que, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.880, las disposiciones contenidas en ese texto legal serán aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, en cuyo evento dicha normativa rige con carácter supletorio, estableciendo, como presupuesto para la indicada aplicación supletoria, que esta debe ser conciliable con la naturaleza del respectivo procedimiento especial. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, regula un procedimiento especial para proceder a la emisión, entrega y pago del bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, determinando, en relación con esto último, un plazo de sesenta días contado desde la fecha en que el interesado formule el cobro. Ante estas circunstancias, y teniendo presente que en la referida normativa no se ha previsto la forma en la cual deberá computarse dicho plazo, resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.880, por cuanto su aplicación es conciliable con la naturaleza del precitado procedimiento especial. En consecuencia, procede complementar lo concluido por el citado dictamen N° E404153, de 2023, en el sentido de establecer que el plazo a que se refiere el inciso final del artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, para proceder al pago del bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458, es de días hábiles, siendo inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E15055N25, de 29 de enero de 2025.

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