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Contraloría General de la República · N° 037048N11

Dictamen N° 37.048, de 10 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 37.048 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de la Mujer solicitando un pronunciamiento en relación a las multas que correspondería aplicar a los ex funcionarios que no realizaron la actualización de su declaración de patrimonio al momento de terminar sus funciones en dicho Servicio, especialmente en cuanto a la competencia y obligación que le asiste al mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al respecto, se debe recordar que el artículo 60 A de la referida ley indica, en lo que interesa, que las personas señaladas en el artículo 57 de la misma “deberán hacer una declaración de patrimonio”. Entre los obligados que individualiza esta última norma se cuentan un conjunto de altas autoridades públicas así como “las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente”. En el mismo sentido, el artículo 60 D del mismo cuerpo legal agrega que dicha declaración “será pública y deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo”. Igual obligación de actualización se estatuye para el momento en que el declarante concluya sus funciones. El mismo artículo fija un plazo para la presentación de la declaración en comento, de 30 días desde “la asunción en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizarla”. Conforme al artículo 65, inciso cuarto, de la ley N° 18.575, el incumplimiento de la obligación de actualizar la referida declaración, “se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales”, la que, según el inciso segundo del mismo artículo, “será impuesta administrativamente, por resolución del jefe superior del servicio o de quien haga sus veces” o por la autoridad que dicha norma indica, en caso que el infractor sea el jefe del servicio. De lo anterior, y en lo que interesa, se aprecia que la ley en comento sanciona con multa el incumplimiento de la actualización de la declaración de patrimonio al momento del cese, quedando facultada la autoridad para determinar el monto de la misma, dentro de los límites que se indican, siendo necesario al efecto, recabar los antecedentes que permitan comprobar la mencionada infracción. Al respecto, y en concordancia con lo indicado en el inciso final del mismo artículo 65, en cuanto a que “El jefe de personal o quien, en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación y no lo hizo, incurrirá en responsabilidad administrativa”, se puede concluir que, en el caso de los ex funcionarios que incumplieron la referida obligación de actualización por haber transcurrido el plazo desde que ésta fue exigible, basta con la certificación de quien debió haber advertido esa omisión para proceder a aplicar la respectiva multa, pues de otro modo, la autoridad se vería impedida de cumplir con su obligación de imponer la sanción aludida, como lo ordena la ley. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037048N11, de 10 de junio de 2011.

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